REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE SOLICITANTE: BERTA MARCANO DE LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.667.702.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ANDREINA ISABEL AZUAJE MONASTERIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 162.353.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
SOLICITUD Nº AP31-S-2015-007905.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana ANDREINA ISABEL AZUAJE MONASTERIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.365.829, inscrita en el IPSA bajo el Nº 162.353, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BERTA MARCANO DE LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.667.702 quien alegó lo siguiente: 1) que en un lote de terreno , signado con el Código Catastral No. 01-01-21-U01-029-004-089-000-000-000, con una superficie de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (139.89, mts) cuyos linderos medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el cuerpo de la presente solicitud, ha construido una casa de dos (2) pisos, destinada a vivienda principal, cuyas características se encuentra plenamente descritas en el cuerpo de la presente solicitud.
Por auto de fecha el 14 de agosto de 2015, este Juzgado admitió la solicitud de titulo supletorio y ordenó interrogar a los testigos.
En fecha 21 de octubre de 2015, se tomo declaración a los ciudadanos NELSON SIMON FAJARDO TOVAR y JEREMIAS JARIS MOLINA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V- 6.433.835 y V- 13.087.188, respectivamente.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio a favor de su representada sobre unas bienhechurías construidas en terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente protocolizado por ante Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito, bajo el No. 46, Tomo 33, protocolo primero, cuyos linderos medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el cuerpo de la presente solicitud y para ello consignó copia certificada de documento de propiedad, cursante a los folios 6 al 24, así como cedula catastral, mapa de ubicación del terreno y promovió dos testigos hábiles.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana BERTA MARCANO DE LINARES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.667.702, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la referido ciudadano, sobre el inmueble antes identificado y sus reformas las cuales constan suficientemente en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA
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