REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205° y 156°
EXP.- AP31-S-2014-010746
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSE DANIEL VERA CORREA y VANESSA COROMOTO VIVAS LOVERA-, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 19.464.507 y V- 21.724.564, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE DANIEL VERA CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.226.328 y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase-.
LA JUEZ
ABG. NELA PASQUALI VESPA
El SECRETARIO
ABG.JONATHAN GUILLEN
EXP.- AP31-S-2014-010746
NPV/JG/al-.
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