REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º
SOLICITANTES: WILMER FRANCISCO MANBEL GONZALEZ Y ZULAY JOSEFINA RODRIGUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-10.801.193 y V-7.418.581, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EVER ANTONIO ESPINA FINOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nrsº: 170.252.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-005993
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Quince (2015), mediante el cual los ciudadanos WILMER FRANCISCO MANBEL GONZALEZ Y ZULAY JOSEFINA RODRIGUEZ RAMOS, ya identificados, asistido por el abogado en ejercicio EVER ANTONIO ESPINA FINOL, ante señalado, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha Cinco (05) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987) según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 33 consignada junto al escrito de solicitud, expedida por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital ( hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital),
Señalaron además, que durante la unión matrimonial que procrearon Tres (03) hijas, que llevan por nombre, SUAJEY ALEXANDRA MANBEL RODRIGUEZ, SARAHI NAZARET MANBEL RODRIGUEZ Y MARIA EUGENIA MANBEL RODRIGUEZ, nacidas en esta ciudad de caracas, en fechas Tres (03) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), Nueve (09) de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989) y Cuatro (04) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), adujeron que no adquirieron bienes.
Expresaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: En la Carretera Vieja los Teques, Escalera el Guanabano, Escalera Ignacio Acosta Casa Nº 49, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que se encuentran separados de hecho desde el día Diez (10) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha Treinta (30) de Junio de Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), comparece el ciudadano WILMER FRANCISCO MANBEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nrs: V-10.801.193, asistido por el abogado en ejercicio EVER ANTONIO ESPINA FINOL, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Prevision y Asistencia Social del Abogado bajo el Nº 170.252, mediante diligencia consignan Copias Certificadas de la Acta de nacimiento de la ciudadana SUAJEY ALEXANDRA MANBEL RODRIGUEZ, y los fotostatos a fines de que se libre boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico, librándose dicha boleta en esta misma fecha.
En fecha Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), comparece la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Centésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civiles e Instituciones Familiares, quien señalo que nada tiene que objetar en el presente procedimiento
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 33, de fecha Cinco (05) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), expedida por ante La Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, (hoy oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital), desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos WILMER FRANCISCO MANBEL GONZALEZ Y ZULAY JOSEFINA RODRIGUEZ RAMOS, contrajeron matrimonio por ante la nombrada La Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, (hoy oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital), Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes.
Original y Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos SUAJEY ALEXANDRA MANBEL RODRIGUEZ, SARAHI NAZARET MANBEL RODRIGUEZ Y MARIA EUGENIA MANBEL RODRIGUEZ, nacidas en esta ciudad de caracas, en fechas Tres (03) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), Nueve (09) de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989) y Cuatro (04) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que las une a los solicitantes.
Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos WILMER FRANCISCO MANBEL GONZALEZ Y ZULAY JOSEFINA RODRIGUEZ RAMOS,
Copias de las cedulas de identidad de las ciudadanas SUAJEY ALEXANDRA MANBEL RODRIGUEZ, SARAHI NAZARET MANBEL RODRIGUEZ Y MARIA EUGENIA MANBEL RODRIGUEZ y así se declara.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde día Diez (10) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos WILMER FRANCISCO MANBEL GONZALEZ Y ZULAY JOSEFINA RODRIGUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-10.801.193 y V-7.418.581,respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos fecha Cinco (05) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), según consta el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 33, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil, expedida por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital (hoy oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital).
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar mediante oficio a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Concejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. NELA PASQUALI VESPA
ELSECRETARIO,
Abg. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 12:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. JONATHAN GUILLEN.
Exp. AP31-S-2015-005993
NP/JG/ale*
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