REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º
I. PARTE NARRATIVA
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 2004, bajo el Nº 11, Tomo 194-A-Sgdo.
PARTE DEMANDADA: BERTHA GUERRA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-284.476.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT CABELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTÍNEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.432.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (cuestiones previas).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ANTECEDENTES
La presente causa quedó atribuida a este Tribunal luego de la distribución de turno. Admitida la demanda, consta gestión de citación a la parte demandada, quien en la oportunidad de contestación, mediante su defensora judicial, no contestó al fondo, sino que opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3º y 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, la parte demandante presentó en tiempo útil escrito de subsanación de cuestiones previas, conforme lo establece el artículo 350 del CPC.
DE LA SUBSANACIÓN
Del análisis realizado en cuando a la subsanación hecha por la parte demandante, mediante escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2015, y como quiera que la misma se presentó en la oportunidad legal este Tribunal declara:
Único: Debidamente subsanadas las cuestiones previas opuestas por la parte demandada contenidas en los ordinales 3º y 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual el proceso continuará su curso legal, por lo que la parte demandada deberá contestar la demanda, por intermedio de su defensora judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Habiendo sido dictado el presente fallo fuera del lapso para dictar sentencia, se hace necesaria la notificación de las partes.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° y 156°
LA JUEZ,
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha y siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m.), se Registró y Publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN


Exp. Nº AP31-V-2014-001302.-
NPV/GJ/je