REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03/11/2015
Años 205° y 156º

Recibida la anterior demanda y sus recaudos por DESALOJO, presentado por el ciudadano ISMAEL FERNÁNDEZ DE ABREU, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado Nro. 35.714, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ QUIRINO GOMES CAMACHO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.861.865, contra el ciudadano HUMBERTO JOSÉ SARMIENTO ORTIZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio titular de cédula de identidad Nº V- 14.937.684, procedente del Sistema de Distribución de causas correspondiéndole el conocimiento, désele entrada en el Libro de Causas respectivo bajo el Nº AP31-V-2015-001231. Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma, observó que la fundamentación del escrito libelar versa sobre un contrato de arrendamiento de un Inmueble señalado como sótano, Edificio Nro 85, situada en la avenida La Ceiba, Sector Agua salud, Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, basándose en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. No obstante, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar de los contratos de arrendamientos que constan a los autos, el objeto principal del mismo se encuentra destinado al Uso Exclusivo para depósito de mercancías quedando así establecido por las partes en los referidos Contratos de Arrendamientos.

En tal sentido, este Tribunal antes de proceder a emitir algún dictamen pasa a revisar el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial que establece lo siguiente:
Artículo 2:
“A los fines de la aplicación e interpretación del presente Decreto Ley, se entenderá por inmuebles destinados al uso comercial, aquellos en los cuales se desempeñen actividades comerciales o de prestación de servicios como parte del giro ordinario del establecimiento que allí funciona, independientemente de que dicho inmueble constituya una unidad inmobiliaria por si solo, forme parte de un inmueble de mayor magnitud, se encuentre anexado a éste.
Se presumirá salvo prueba en contrario, que constituyen inmuebles destinados al uso comercial los locales ubicados en centros comerciales, en edificaciones de viviendas u oficinas, o edificaciones con fines turísticos, de uso medico asistencial distintos a consultorios, laboratorios o quirófanos, o educacional, así como los que formaren parte, sin ser solo depósitos, de un galpón o estacionamiento. Se presumirán además inmuebles destinados al uso comercial los quioscos, stands, y establecimientos similares, aun cuando éstos no se encuentren unidos de manera permanente al inmueble donde funcionen o se ubiquen en áreas de dominio público.

Subrayado del tribunal.


Revisada y analizada la norma anteriormente transcrita; así como los documentos fundamentales que la conforman, se observa que en el presente caso se trata de un inmueble destinado al Uso exclusivo de depósito, tal y como se evidencia del contrato de arrendamiento, por lo que al considerarse excluido los inmuebles destinados a solo “Depósito” de la aplicación de esta Ley y en atención a la aplicación e interpretación de la norma siendo que la misma es de Orden Público y estricto cumplimiento para quien suscribe, debe concluirse que los inmuebles a los que no se le aplique esta Ley incomento están regidos por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente para aquellas categorías de inmuebles no regulados por el nuevo Decreto, razón por la cual este Tribunal considera que la presente demanda es contraria a la Ley y al Orden Público conforme al Artículo 341 del C.P.C y el Artículo 2 eiusdem.

En fuerza a los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 2 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, declara Inadmisible la presente demanda intentada por el ciudadano ISMAEL FERNÁNDEZ DE ABREU, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ QUIRINO GOMES CAMACHO contra el ciudadano HUMBERTO JOSÉ SARMIENTO ORTIZ, anteriormente identificado Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre del año 2.015 Años 205° de la Independencia y 106° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. MONICA HERNÁNDEZ LEÓN

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. JOWAR JOSÉ PERNIA
AP31-V-2015-001231
MHL/Jjp/k*