REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 05 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°

Por cuanto se recibió la causa penal Nº 2E-895-15 contra TIBERIO DE JESÚS TERÁN ROJAS, que había sido devuelto al Tribunal de origen a los fines de la corrección de la foliatura, corresponde a continuación dictar el auto de ejecución y cómputo, a fin de determinar las circunstancias del cumplimiento de la pena impuesta a dicho ciudadano; y con ese propósito se formulan las siguientes consideraciones:
El ciudadanoTIBERIO JESÚS DURÁND ROJAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.021.831, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 05 de Agosto de 1992, hijo de Ramón Durand y María Rojas, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Sector 04, Calle Principal, casa s/n, Guanarito, Estado Portuguesa, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal en la persona de OSCAR ENRIQUE PINEDA, debe por consiguiente, este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE

Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 20 de Marzo de 2015 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadanoTIBERIO JESÚS DURÁND ROJAS, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito deHOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal en la persona de OSCAR ENRIQUE PINEDA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en la persona de OSCAR ENRIQUE PINEDA.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

 Consta en las actas procesales que en fecha 17 de Junio de 2014 fue aprehendido el ciudadano TIBERIO JESÚS DURÁND ROJASpor funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara;
 Consta igualmente, que este ciudadano ha permanecido en situación de privación de libertad hasta la presente fecha.

III. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
Tal como quedó expuesto ut supra, el penado TIBERIO JESÚS DURÁND ROJASfue aprehendido en fecha 17 de Junio de 2014, permaneciendo en situación de privación de libertad hasta la presente fecha, de lo que se concluye que ha permanecido físicamente detenido por un tiempo de UN AÑO, TRES MESES Y DIECIOCHO DÍAS.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, y habiéndose determinado que permanecieron en PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el tiempo de UN AÑO, TRES MESES Y DIECIOCHO DÍAS, tiempo que debe ser descontado de la pena a cumplir de acuerdo a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal (Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso) se establece que les falta por cumplir un tiempo de OCHO AÑOS, OCHO MESES Y DOCE DÍAS DE PRISIÓN, tiempo que se cumplirá el día 17 de Junio de 2024. Así se resuelve.
II. DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar las fechas en que el penado puede optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Con ese propósito observa el Tribunal que el hecho punible que dio origen al presente proceso ocurrió el día 12 de Enero de 2014, por lo que le son aplicables las reglas establecidas en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que establece lo siguiente:
PARÁGRAFO SEGUNDO: Excepciones.
Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.
En el caso que se resuelve observa el Tribunal que el penado TIBERIO JESÚS DURÁND ROJAS fue condenado por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal y, por consiguiente, sólo puede optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las tres cuartas partes de la misma, es decir, al cumplir en prisión el tiempo de SIETE AÑOS Y SEIS MESES. Este tiempo se cumplirá el día 17 de Diciembre de 2021. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 20 de Marzo de 2015 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano TIBERIO JESÚS DURÁND ROJAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.021.831, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 05 de Agosto de 1992, hijo de Ramón Durand y María Rojas, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Sector 04, Calle Principal, casa s/n, Guanarito, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisióndel delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal en la persona de OSCAR ENRIQUE PINEDA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en la persona de OSCAR ENRIQUE PINEDA, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en la sentencia;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado TIBERIO JESÚS DURÁND ROJAScumplió de su pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN un tiempo de UN AÑO, TRES MESES Y DIECIOCHO DÍAS, y que le falta por cumplir un tiempo de OCHO AÑOS, OCHO MESES Y DOCE DÍAS DE PRISIÓN,tiempo que se cumplirá el día 17 de Junio de 2024;
TERCERO:De conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado TIBERIO JESÚS DURÁND ROJASpuede optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las tres cuartas partes de la misma (SIETE AÑOS Y SEIS MESES) es decir, a partir del día 17 de Diciembre de 2021.
CUARTO: Se ratifica como establecimiento carcelario de cumplimiento de pena el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.