REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000453
ASUNTO : PP11-D-2015-000453


JUEZ: Abg. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO


SECRETARIA: Abg. ORIANA APARICIO


FISCAL: Abg. CARLOS COLINA


DEFENSA: Abg. PATRICIA FIDHEL


IMPUTADO: GILBERTO ANTONIO SEQUERA


VICTIMA: ANTONIO JOSE ROJAS CARVAJAL


DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO


DECISIÓN: DETENCION PREVENTIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000453
ASUNTO : PP11-D-2015-000453

Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente GILBERTO ANTONIO SEQUERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa, estado civil soltero, nacido en fecha 10- 09-1999, de 16 años de edad, residenciado en el Barrio primero de mayo, casa SIN, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-28.094.728, quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS CARVAJAL, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N°2 del Municipio Páez Estado Portuguesa, quienes señalaron el día y la hora en que el mencionado adolescente fue aprehendido, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 de la para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de Antonio José Rojas Carvajal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 de la para el Desarme y Control de Armas y Municiones cometido en perjuicio del Orden Publico. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente GILBERTO ANTONIO SEQUERA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea e individual que SI deseaba declarar a lo que manifestó: “el chamo venia con la moto y yo le pedí la cola entonces veníamos por durigua vieja y el ve a la machito que viene y viene y maneja con una mano, saca el chopo y la tira y la machito ve entonces nos agarraron y nos trajeron para el modulo en lo que nos traen para el modulo el guaro dice suelten al carajito que no tiene nada que ver, el que tengo que ver soy yo, el solamente me pidió la cola, suéltenlo decía el chamo y estábamos en el modulo policial de durigua y llego el agraviado y dijo me robaron la moto llego diciendo alguien del 19 me robo la moto y nos trasladaron para campo lindo, ahí llega el denunciante ahí el policía llama a alguien ahí dice que tu fuiste el que me pelaste por el chopo, tu mismo fuiste, allí el policía dice y aquel muñequito no andaba que era yo, y el guaro me miro y dijo si ese también andaba y el que se había robado la moto deja de meter el menor en problemas al menor que el no andaba le vas a echar toda la culpa al menor y después los policías fueron a donde mi abuelo y le dijeron a mi tía que me fuera a buscar para campo lindo y como mi tía no vino un policía me vio se paso una hora y me dijo vente para acá que te voy a procesar de una vez pero si mi tía me hubiera ido a buscar a lo mejor me fueran soltado. Es todo”. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la representación fiscal quien interrogo al adolescente: 1) ¿Gilberto empezando tu exposición mencionaste a un chamo? Al que robamos, al que le robaron la moto, el me miro y me conoce del liceo, el estudiaba con mi hermano y dijo que yo también andaba. 2) ¿Cómo es el nombre del chamo que le pediste la cola? Alex cuicas. 3) ¿desde cuando lo conoces? Desde chiquito. 4) ¿donde le pediste la cola? Por jacinto Lara yo venia del mercado. 5) ¿como andabas vestido tu y alex cuicas? yo tenia un sueter azul y una bermuda. 6) ¿donde los agarraron? En durigua vieja. Es todo” se le cede el derecho de palabra a la defensa: alegando no tener preguntas. Es todo.
La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente: “En mi condición de defensora del adolescente del adolescente GILBERTO ANTONIO SEQUERA rechazo la imputación Fiscal por lo delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, rechazo los hechos atribuidos al adolescente así como que en estaba acompañado, rechazo que se haya utilizado un arma de fuego de fabricación rudimentaria señalando que no hay suficientes elementos de convicción y tampoco testigos que corroboren el hecho, en cuanto a la medida solicitada por el ministerio publico considero que no están dados los extremos señalando que el adolescente es primario en el sistema, tiene domicilio cierto y solicito se le imponga la del literal C y H Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo necesario de diligencias de investigación para esclarecer la ocurrencia del hecho y la supuesta participación de mi defendido en el caso que nos ocupa es todo”

II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

ACTA DE DENUNCIA

Con esta misma Fecha Sábado 03- 10- 2015 Siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde Se presento por ante División Apoyo a la Institución Penal Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “GraL José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien dijo ser y Ilamarse en forma legal como queda escrito: ANTONIO R. Quien de conformidad con lo establecido en el Articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente Eso fue el día de hoy Sábado 03-10-2015,como a las 11.30 horas de la Mañana aproximadamente, me encontraba en el centro de Acarigua y después decide regresar hacia durigua para casa cuando repente cerca del puente diagonal a la escuela de la guajira me salen 2 ciudadanos, uno de ellos vestía para ese momento una franela blanca, con un short de jean, el otro vestía una franela de color azul con un short cg o con un arma de fuego el cual me dicen esto es un atraco y me despojan de la moto una bera de color azul placa 4KS9 después de eso un amigo me llama y me dice que porque los funcionarios policiales llevan mi moto para la estación de durigua, es cuando yo me acerco hacia la estación de durigua a preguntar por la moto y les digo a los oficiales que esa misma moto me la habían robado como a las 11:30, donde me informan los funcionarios que tengo que acompañarnos para poner la denuncia. Es todo, SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA PREGUNTA! ¿Diga Ud. Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Sábado 03-10-2015, como a las 11:30 horas de la Mañana, me dirigía para m casa PREGUNTA! ¿Diga Ud. Que se encontraba haciendo para el momento en que ocurrió el hecho? CONTESTO: del centro de Acarigua para mi casa PREGUNTA/Diga Ud. Cuantos sujetos fueron los que le cometieron el robo de su vehículo para el momento del hecho. ? CONTESTO: eran 02 ciudadanos PREGUNTA/Diga Ud. Si logro ver las características de los ciudadanos que le cometieron el robo del vehículo para ese momento CONTESTO: No recuerdo por el susto PREGUNTA/Diga Ud. Si recibió alguna amenaza, además de ello mencione si fue agredido por parte de los ciudadanos que cometieron el robo de su vehículo? CONTESTO: No del susto le lanza la moto y Salí corriendo PREGUNTA ¿Diga Ud. si dichos ciudadanos cargaban algún tipo de arma para ese momento? CONTESTO: Si, cuando yo vi que me apunto trate de devolverme y le solté la moto PREGUNTA/,Diga Ud. En compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos? CONTESTO: Me dirigía para mi casa. PREGUNTA ¿Diga Ud. las características del vehículo que le fue robado para el momento? CONTESTO: UN VEHÍCULO MOTO. MARCA: BERA, MODELO, BR15O, COLOR, AZUL, AÑO. 2014, Placa AC4K89S, SERIAL DE CARROCERÍA 8211MBCA6ED0155505, SERIAL SK162FMJ1300481065 PREGUNTA/Diga Ud. Como se enteró que su vehículo lo habían recuperado? CONTESTO: por medio de una llamada telefónica que me hizo un amigo para preguntarme porque los funcionarios llevaban mi moto para la Estación Policial los Durigua PREGUNTA/Diga Ud. Para el momento de la detención de dicho ciudadanos le encontraron algún tipo de arma de fuego? CONTESTO ‘ Si PREGUNTA/Diga Ud. Si tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO. No Es todo.

ACTA POLICIAL

Con esta misma fecha Sábado 03/10/2.015. Siendo las 01:00 horas de la tarde. Compareció por ante la Coordinación Investigaciones Y Procesamiento Policiales. Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. El Funcionario Policial OFICIAL (CPEP) JIMENEZ JORGE Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.896.129 Y EL OFICIAL (CPEP) LUGO MANUEL Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.670.250, asignado a la Estación Policial los Durigua en la unidad adscritos al CCP N° 02. José Antonio Páez”. Quienes estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los Artículo 19 y 46, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Artículo. 113, 115, 116, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como también el artículo 21 de la Ley De Cuerpo De Investigaciones Científico Penales Y Criminalística. Como con el artículo 14° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha Sábado 03/10/2015. Aproximadamente a las 12:00 horas de la Tarde. Nos encontrábamos en labores de patrullaje a bordo de las unidades asignada con el número 802.específicamente por durigua Vieja, sector los Rieles,’ Cuando visualizamos a un ciudadano con parrillero en una moto de color azul, que desplazaba a mucho velocidad, procedimos una persecución dándole alcance a los mismo a poco metros de distancia frente a la granja San Miguel, nos identificamos como
funcionarios Policiales, de la misma manera le solicitamos que bajaran del vehículo, que el cual era conducido en ese momento por el ciudadano VÍCTOR CUICAS quien para ese momento vestía con Lina franela de color Blanca y unas bermudas de Blue jean y de parrillero se encontraba un (01) adolescente GILBERTO SEQUERA quien para ese omento vestía con un Suéter de color azul y un short de color negro con amarillo , a quienes se le pregunto si portaban documentos de propiedad de la moto las cuales ello manifestaron no tener, que si para ese momento portaban algún tipo de arma de fuego u objeto de interés criminalístico que lo mostrara a la comisión lo mismo no responden nada, en vista de eso se le informo que se le aplicaría una inspección de persona y que para ello nos ampararíamos de conformidad lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, pero que antes les pedimos que si poseían entre sus ropas algún objeto de interés criminalístico que lo mostrasen y posterior a ellos lo entregase a la comisión policial donde estos nos manifiestan que no poseían nada así mismo se procedió a realizarle la inspección para ello se comisiono el OFICIAL (CPEP) LUGO MANUEL, para que le aplicará la respectiva inspección a los ciudadanos VÍCTOR CUICAS, resultando negativa la inspección de persona y al ciudadano adolescente GILBERTO SEQUERA, se le incauto en la altura de la pretina de shor un arma de fuego tipo chopo, de la misma manera se le manifestó que nos acompañaran a la Estación Policial los Durigua, y llegando a la misma, también llega un ciudadano identificándose como: ANTONIO R, manifestando que los ciudadanos que trajeron lo habían despojado de su moto como a las 11:30 de la mañana señalándolos planamente, Amparándonos para ello de Conformidad con lo Establecido en el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Materializando su aprehensión el día de Hoy Sábado 03-10-2015 Aproximadamente a las 12:30 de la tarde según lo contemplado en los artículos 49 de la carta magna y en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal es donde al verse esto envuelto en tal situación nos manifiestan que eran menores de edad es por ellos que serian detenidos preventivamente de conformidad con lo manifestado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) es por ello se les notifica que serían detenidos preventivamente el motivo de su aprensión por uno de los POR UNO DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS (ROBO DE VEHÍCULOS). En vista de la situación Procedimos a normales a los ciudadanos aprehendidos que serian traslado conjuntamente con la evidencia hasta nuestra sede para el proceso de la misma manera se le informo al ciudadano víctima y al ciudadano testigo que también nos acompañaran con la finalidad de rendir declaraciones. Se procedió al traslado de los ciudadanos aprehendidos, con la evidencia, colectada, a la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 2, donde fueron identificados los ciudadanos detenidos. De conformidad con el articulo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal penal, como: VÍCTOR RAMÓN CUICA SÁNCHEZ DE 18 AÑOS DE EDAD, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL SOLTERO, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 26-05-1997, DE PROFESIÓN U OFICIO: INDEFINIDA Y RESIDENCIADO EN EL BARRIO 19 DE ABRIL CALLE 13 AV. 2 CASA 16 DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 26.147.174 A quien se le incauto un vehiculo loto, Marca: Bera, Modelo: Br- 150, Color: Azul, Año: 2014, Placa: AC4K89S, Serial de Carrocería: 82IIMBCA6EDOI 55505, Serial: SK162FMJ1300481065, de la misma manera se identificó la Vestimenta que portaba para ese momento UNA FRANELA DE COLOR BLANCO, Y UNA BERMUDAS DE BLUE JEAN, Quienes se encontraban en compañía de los ciudadanos adolescentes: GILBERTO ANTONIO SEQUERA DE 16 AÑOS DE EDAD, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL SOLTERO, NATURAL DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 10-09-1999, DE PROFESIÓN U OFICIO: INDEFINIDA Y RESIDENCIADO EN EL BARRIO PRIMERO DE MAYO DESCONOCE LA DEMÁS DIRECCIÓN MUNICIPIO ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-28.094.728. A quien se le incauto UN ARMA DE FUEGO-DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA TIPO (CHOPO) CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON, ATORNILLADO ENTRE SI ENVUELTO CON CINTA PLÁSTICA DE COLOR NEGRO, PRESUNTAMENTE ADAPTADO PARA CALIBRE 3BMM, CON UN PROYECTIL DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, de la misma manera se identificó la Vestimenta que portaba para ese momento: UN SUETER DE COLOR AZUL, Y UN SHORT DE COLOR NEGRO UNA RAYAS AMARILLA De la misma manera quedo identificado el ciudadano Victima propietario del vehículo ANTONIO R. De la misma manera nos amparamos en el Articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, notificar a los ciudadanos Fiscal guardia Fiscalia Décima y Quinta del Ministerio Publico Extensión Acarigua respectivamente; que la evidencia colectada a quienes se les notificó vía telefónica de las actuaciones realizadas. Es Todo.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 2 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo los supuestos establecidos en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que de las actuaciones se desprende que el mismo fue aprehendido por dichos funcionarios por encontrarse involucrado en la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad y Contra el Orden Publico en un hecho ocurrido en fecha 03/10/2015. aproximadamente a las 12:00 horas de la Tarde, cuando encontrándose en labores de patrullaje a bordo de las unidades asignada con el número 802, específicamente por durigua Vieja, sector los Rieles visualizaron a un ciudadano con parrillero en una moto de color azul, que se desplazaba a mucho velocidad, procediendo a una persecución dándosele le alcance a los mismo a poco metros de distancia frente a la granja San Miguel, solicitándoles que se bajaran del vehículo, el cual era conducido en ese momento por el ciudadano VÍCTOR CUICAS quien para ese momento vestía con Lina franela de color Blanca y unas bermudas de Blue jean y de parrillero se encontraba un (01) adolescente GILBERTO SEQUERA quien para ese omento vestía con un Suéter de color azul y un short de color negro con amarillo, a quienes se le pregunto si portaban documentos de propiedad de la moto las cuales ello manifestaron no tener, y al aplicársele una inspección de persona mani8festando los mismos no poseer nada, seguidamente al realizarle la respectiva inspección a los ciudadanos VÍCTOR CUICAS, resultando negativa la inspección de persona y al ciudadano adolescente GILBERTO SEQUERA, se le incauto en la altura de la pretina de shor un arma de fuego tipo chopo.

2.- Con la declaración de la victima quien manifestó: Eso fue el día de hoy Sábado 03-10-2015,como a las 11.30 horas de la Mañana aproximadamente, me encontraba en el centro de Acarigua y después decide regresar hacia durigua para casa cuando repente cerca del puente diagonal a la escuela de la guajira me salen 2 ciudadanos, uno de ellos vestía para ese momento una franela blanca, con un short de jean, el otro vestía una franela de color azul con un short cg o con un arma de fuego el cual me dicen esto es un atraco y me despojan de la moto una bera de color azul placa 4KS9 después de eso un amigo me llama y me dice que porque los funcionarios policiales llevan mi moto para la estación de durigua, es cuando yo me acerco hacia la estación de durigua a preguntar por la moto y les digo a los oficiales que esa misma moto me la habían robado como a las 11:30, donde me informan los funcionarios que tengo que acompañarnos para poner la denuncia. Es todo, SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA PREGUNTA! ¿Diga Ud. Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Sábado 03-10-2015, como a las 11:30 horas de la Mañana, me dirigía para m casa PREGUNTA! ¿Diga Ud. Que se encontraba haciendo para el momento en que ocurrió el hecho? CONTESTO: del centro de Acarigua para mi casa PREGUNTA Diga Ud. Cuantos sujetos fueron los que le cometieron el robo de su vehículo para el momento del hecho. ? CONTESTO: eran 02 ciudadanos PREGUNTA/Diga Ud. Si logro ver las características de los ciudadanos que le cometieron el robo del vehículo para ese momento CONTESTO: No recuerdo por el susto PREGUNTA/Diga Ud. Si recibió alguna amenaza, además de ello mencione si fue agredido por parte de los ciudadanos que cometieron el robo de su vehículo? CONTESTO: No del susto le lanza la moto y Salí corriendo PREGUNTA ¿Diga Ud. si dichos ciudadanos cargaban algún tipo de arma para ese momento? CONTESTO: Si, cuando yo vi que me apunto trate de devolverme y le solté la moto PREGUNTA ,Diga Ud. En compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos? CONTESTO: Me dirigía para mi casa. PREGUNTA ¿Diga Ud. las características del vehículo que le fue robado para el momento? CONTESTO: UN VEHÍCULO MOTO. MARCA: BERA, MODELO, BR15O, COLOR, AZUL, AÑO. 2014, Placa AC4K89S, SERIAL DE CARROCERÍA 8211MBCA6ED0155505, SERIAL SK162FMJ1300481065 PREGUNTA/Diga Ud. Como se enteró que su vehículo lo habían recuperado? CONTESTO: por medio de una llamada telefónica que me hizo un amigo para preguntarme porque los funcionarios llevaban mi moto para la Estación Policial los Durigua PREGUNTA/Diga Ud. Para el momento de la detención de dicho ciudadanos le encontraron algún tipo de arma de fuego? CONTESTO Si PREGUNTA Diga Ud. Si tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO. No Es todo.

Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente imputado como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de Antonio José Rojas Carvajal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 de la para el Desarme y Control de Armas y Municiones cometido en perjuicio del Orden Publico. y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial y continuara por la vía del procedimiento ordinario, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los delitos de ROBO AGRAVADO, DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de Antonio José Rojas Carvajal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 de la para el Desarme y Control de Armas y Municiones cometido en perjuicio del Orden Publico son uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como unos de los delitos graves que merecen privación de libertad como sanción considerando que es un delito pluriofensivos que atentan contra el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad individual, a la vida y a la integridad física de la victima y considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso de dicho adolescente, así mismo presume peligro grave para las victimas que vieron amenazadas sus vidas con un arma de fuego y siendo que la victimas constituye medios de prueba por ser testigos presenciales y directos de los hechos, se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: la aprehensión del adolescente GILBERTO ANTONIO SEQUERA no fue materializada bajo las reglas de flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se declara procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de Antonio José Rojas Carvajal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 de la para el Desarme y Control de Armas y Municiones cometido en perjuicio del Orden Publico.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado GILBERTO ANTONIO SEQUERA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso al centro de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la entidad de atención Acarigua 1, deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil Quince.



Abg. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO
Juez de Control N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
Secretaria



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret..