REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 29 de octubre de 2015
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
Vista la solicitud de convocatoria de asamblea de condominio, presentada por JOSÉ ALBERTO CASAL HEREDIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, médico veterinario, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 1.129.679, quien afirma proceder como apoderado de CARMEN HEREDIA DE CASAL, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad V 1.100.810, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 3° de la Ley de Abogados y el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, solo pueden comparecer por otro y ejercer poderes en juicio, quienes sean abogados en ejercicio.
En el presente caso, JOSÉ ALBERTO CASAL HEREDIA pretende actuar como apoderado de CARMEN HEREDIA DE CASAL y en el instrumento poder que acompaña, aparece que el referido apoderado es médico veterinario y a la luz de las ya citadas disposiciones legales, aun y cuando se haga asistir de abogado, no tiene la capacidad de postula¬ción procesal que el legislador reconoce tan solo a los abogados en ejercicio, que como enseña el calificado autor patrio Arístides Rengel Romberg, en su bien conocida obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Organización Gráfica Capriles, C.A. CARACAS 2001, Tomo II, página 39), es:
“…la facultad que corresponde a los abogados para realizar actos procesales con eficacia jurídica, en calidad de partes, representantes o asistentes de la parte.”.
Así lo ha dejado asentado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1703 del 20 de julio de 2000, así como la Sala Civil del Máximo Tribunal, en sentencias del 20 de mayo de 2004 y del 15 de septiembre de 2004 entre otras.
También este Tribunal se ha pronunciado en el mismo sentido, entre otras decisiones, en auto dictado el 27 de abril de 2004 en expediente 23125, en auto del 6 de mayo de 2004 negando la admisión de una demanda en expediente 23624, conociendo en alzada en sentencia de fecha 25 de julio de 2005 dictada en el expediente 2005-0151 y negando la admisión de demanda, en decisiones del 20 de junio de 2012 en expediente 2012-042 del 15 de enero de 2013 en expediente 2013-004, del 14 de julio de 2014 en expediente 2014-042 y del 14 de julio de 2014, en expediente 2014-042.
Es la poderdante CARMEN HEREDIA DE CASAL quien pudo presentar la solicitud personalmente, asistida de abogado o bien mediante apoderado que sea abogado en ejercicio.
En consecuencia, debe este Tribunal negar la admisión de la solicitud, como se hará seguidamente.
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Prime¬ro de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD de convocatoria de asamblea, presentada por JOSÉ ALBERTO CASAL HEREDIA, afirmado proceder como apoderado de CARMEN HEREDIA DE CASAL CAMERO, ambos identificados.
Seguidamente, el Tribunal advierte al presentante de la solicitud y a su abogado asistente, que según lo que dispone el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, la solicitud de convocatoria de una asamblea de condominio, se deben presentar al Juez de Distrito o Departamento, de la respectiva jurisdicción, que son en la actualidad, los Jueces de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas.
Ante la evidente falta de postulación procesal, del presentante JOSÉ ALBERTO CASAL HEREDIA, es innecesario que este Tribunal se pronuncie sobre su competencia, declinando el conocimiento de la solicitud para que un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, la declare inadmisible, ocasionado a CARMEN HEREDIA DE CASAL CAMERO y a su apoderado unos inútiles gastos y pérdida de tiempo.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González