PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 01 de octubre de 2015
204º y 156º
PARTE DEMANDANTE: RUMUALDO BARRERO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.139.582, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas PAOLA TERESA GÓMEZ ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.430.792, identificada con matricula de inpreabogado Nº 165.603, y EDITH RACELYS GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.091.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.183
PARTE DEMANDADA: Empresa PEKIN MOTOR`S y JOSE DANIEL MEDINA PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.189.159,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MARISABEL ALVAREZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.052.816, Gerente
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado JOSÉ ANTONIO LAMAS, ADRIANA PACHECO HERNÁNDEZ y MARIO JAVIER BENTANCOURT COLMENARES titulares de la cédula de identidad Nº V-11.398.708, 10.725.818, V-10.052.798, respectivamente, identificados con matricula de inpreabogado Nros. 165.549, 56.196 y 155.468 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
ACTO CONCILIATORIO.
En el día de hoy miércoles 01 de octubre 2015, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, convocado en la presente causa, comparecen por una parte el demandante RUMUALDO BARRERO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.139.582, de este domicilio con su apoderada judicial abogada EDITH RACELYS GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.091.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.183, acompañados del ciudadano Teodoro Antonio Mendoza Tamayo, titular de la cedula de identidad numero 15.308.309, Asimismo comparece los apoderados judiciales de la demandada PEKIN MOTOR`S y JOSE DANIEL MEDINA PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.189.159, abogado JOSÉ ANTONIO LAMAS, y ADRIANA PACHECO, ampliamente identificados en autos. Seguidamente las partes pese al desistimiento llegan a un acuerdo que satisfaga la pretensión inicial del actor, con el propósito de evitar un nuevo juicio, así celebran transacción a tenor de las siguientes cláusulas:
DE LA TRANSACCION
De conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, en los términos siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: A los fines de evitar la controversias y dar por terminado el presente procedimiento laboral, reconoce “LA PATRONAL”, la existencia de la relación laboral que los vinculó, por lo que ofrece a “EL TRABAJADOR” pagarle la suma de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES, CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.28.275,00), con el objeto de pagar todo lo adeudado por el vínculo laboral que existió entre “EL TRABAJADOR” y “LA PATRONAL”, desde el 11 de septiembre de 2009, hasta el 27 de marzo de 2015 donde EL TRABAJADOR, prestaba sus servicios como vigilante, prestando el servicio en turnos de 24 x 24, devengando el salario mínimo vigente. Ambas partes proponen convenir por vía de TRANSACCIÓN en lo siguiente: “LA PATRONAL”, PEKIN MOTOR`S, ya identificado, ofrece a “EL EX TRABAJADOR”: RUMUALDO BARRERO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.139.582 COMO PAGO POR SUS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, el monto señalado por VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES, CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.28.275,00), y EL EX TRABAJADOR, recibe y suscribe este ofrecimiento de pago. La suma convenida comprende los conceptos demandados, vale decir, antigüedad, intereses de la antigüedad, bono vacacional, horas extras, bono nocturno, utilidades sábado y domingo trabajados, intereses moratorios e indexacion.
TERCERA: Es así como el apoderado judicial de la demandada le ofrece al ex trabajador la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES, CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.28.275,00), como pago de los conceptos laborales que le corresponden y que ya fueron descritos y que en este acto se revisan, en consecuencia el apoderado judicial del Ex patrono, hace entrega de cheque girado contra la cuenta corriente Nº 01020346510000048813, del Banco Venezuela , Nº S92 03006341, por la cantidad descrita, a nombre del ciudadano Rumaldo Barreto.
CUARTA: El EX TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas y de los pagos efectuados durante la relación de trabajo, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que EL Ex Patrono lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por el EX TRABAJADOR y su Abogado asistente.
QUINTA: El valor de la presente TRANSACCIÓN es de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES, CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.28.275,00) el cual le es entregado al ex trabajador en este mismo acto a través de cheque supra identificado y que es agregado en copia a este expediente.
SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1-Dejar de manera indubitable la fecha y la forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de LA EX TRABAJADORA originados con ocasión de la prestación de sus servicios para EL EX EMPLEADOR. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
OCTAVA: Las partes declara a través del presente acuerdo que de manera reciproca se guardarán el respeto y consideración mutua aun después del término de la relación laboral así como del finiquito de pago.
NOVENA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Acto seguido, vista que la Mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión Al archivo judicial en la oportunidad correspondiente. Se devuelve a cada una de las partes el material probatorio promovido, el cual reciben conforme. Se acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez.
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
Rumaldo Barreto Terán
Teodoro Antonio Mendoza Tamayo
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante.
Abg. EDITH RACELYS GONZÁLEZ
Apoderada judicial de la Demandada
Abg. JOSÉ ANTONIO LAMAS
La Secretaria.
Abg. Josefa Carmona
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