PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, uno de octubre de dos mil quince
205º y 156º



ASUNTO: PP01-L-2015-000142


PARTE DEMANDANTE: JESUS RAMON ESCALONA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.882.792, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO OVIEDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.826.983, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 110.123.
PARTE DEMANDADA: HOTEL RESTAURANT BETANIA C.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12 de enero de 2009, bajo el Nº 17, Tomo 20-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODRIGO ANTONIO MARIN PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.716.754, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA NEFERTITI CHAPON RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 14.204.266, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 114.550.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES



Hoy, 01 de octubre de 2015, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado CESAR AUGUSTO OVIEDO ORTIZ, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JESUS RAMON ESCALONA HERNANDEZ; y por la otra, la abogada CARLA NEFERTITI CHAPON RINCONES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil HOTEL RESTAURANT BETANIA C.A., todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar; dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, se paso verificar si los apoderados judiciales de las partes se encuentran debidamente facultados para este acto, constatando que pueden transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 15 de septiembre de 2008 y terminó el 31 de diciembre de 2014, fecha en que el demandante renuncia a su puesto de trabajo, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de su terminación; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y todos los beneficios laborales, vale decir vacaciones, las cuales fueron disfrutadas anualmente, el bono vacacional correspondiente a cada periodo y la bonificación de fin de año o utilidades; igualmente, reconoce la parte actora haber recibido durante la vigencia de la relación laboral, anticipos de prestaciones sociales, los cuales constan en los recibos que la parte demandada consigno en la oportunidad probatoria, documentos que fueron revisados y reconocidos por el demandante en la audiencia preliminar; siendo que la patronal solo adeuda los conceptos que se generan a la terminación del vínculo laboral; en virtud de lo expuesto, corresponde al ex trabajador, los conceptos laborales que corresponden a la finalización del vínculo laboral, por lo que conviene la parte demandada en pagar las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, diferencia de la prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año fraccionados, correspondiente al último año de la relación laboral; siendo que acepta el demandante que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral y los beneficios laborales; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ MONTES, la suma convenida, VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), cantidad que paga en este acto, a través de cheque del Banco del Caribe, girado a favor del actor, ciudadano JESUS RAMON ESCALONA HERNANDEZ, signado 27006171, por la suma adeudada; cantidad y forma de pago que es aceptada por la parte demandante, recibiendo el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, el apoderado judicial del actor, abogado CESAR AUGUSTO OVIEDO ORTIZ, quien se encuentra facultado para recibir este pago, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos; y así se hace constar, dejando copia del cheque en autos.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando la representación del EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes al EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente la parte demandad solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentran representadas las partes, a través de sus apoderados judiciales, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente, por cuanto se ha verificado el pago. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. CESAR AUGUSTO OVIEDO ORTIZ


Apoderada Judicial de la Demandada,


Abg. CARLA NEFERTITI CHAPON RINCONES



La Secretaria,


Abg. CIRLEY VIERA