REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, ocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: PP21-L-2015-000239
PARTE ACTORA: SIRIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro° 17.796.468
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DE LA PARTE ACTORA: CIRA IBARRA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.796.468, e inscrito en el Inpreabogado N° 133.446
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROSA SOCIALES
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 13/05/2015, la cual fue intentada por SIRIA SANCHEZ en contra de INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROSA SOCIALES correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado 2do de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral.
En fecha 18/05/2015 se da por recibida la presente demanda y luego de su revisión el día 19/05/2015 se dicta despacho saneador por no cumplirse con el numeral 3ero del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándosele especificar el modo de ingreso a la administración pública, y su condición dentro del Estatuto de la Función Pública, si se regía por el mismo o no, es decir si fue como personal obrero o bajo la nómina de empleado, además si debe indicar si las vacaciones que reclama fueron disfrutadas o no, gabela que debía cumplir, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a que constara en autos la notificación. Ante tal evento, se libró cartel de notificación en esa misma fecha.
En fecha 06 de octubre de 2015, se consignó boleta de notificación del despacho saneador por el alguacil de este Circuito Judicial, tal como consta al folio 20 del expediente. Ahora bien, en fecha 07 de octubre de 2015 la apoderada actora abogada Cira Ibarra, consigna escrito de subsanación, mediante la cual establece lo siguiente “el modo de ingreso al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es bajo la condición de empleada y con un desempeño de Secretaria III, con respecto a las vacaciones no fueron debidamente disfrutadas ni pagadas, ya que, unos años las disfrutó y otros no, fueron de manera irregular, además no fueron pagadas al momento de su disfruto”
Al respecto, observa este Tribunal que con la información aportada por la apoderada de la demandante no se puede evidenciar la forma de ingreso en la administración pública de la demandante, a los efectos de determinar la competencia funcional por la materia de este Despacho, en vista que del texto de la subsanación no se estableció si ingreso como contratada ó es una funcionaria de carrera que ingresó a la administración pública por concurso público, elementos que deben considerarse insoslayablemente para determinar si la misma es regulada por la Ley del Estatuto de la Función Pública ó por la Ley sustantiva Laboral.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al considerar que no subsanó en forma integra la demanda, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por SIRIA SANCHEZ en contra de INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROSA SOCIALES
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles 6 Abg° Naydali Jaimes Quero,