Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogados: José Ramón Salas y Rebeca Pacheco Arias, en el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra el Adolescente: AUN POR IDENTIFICAR, quien se encuentra en libertad, por la comisión del delito de: CONTRA LAS PERSONAS ( HURTO SIMPLE), cometido en perjuicio del ciudadano: EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO , este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

El día miércoles 18 de junio de 2014, a las 04:30 horas de la tarde, la adolescente RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO, formuló denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, en contra de personas desconocidas en la forma siguiente: ""Resulta ser que el día de hoy Miércoles 18-06-2014, a eso de las 11:00 horas de la mañana, me encontraba fuera del aula de clases del Liceo Luisa Cáceres de Arismendi, ubicado en la Comunidad Vieja Guanare Estado Portuguesa, defendiendo un trabajo de clases cuando termino d la defensa del trabajo pongo mi teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy SIII mini, signado con el numero 0412-0558307, sobre una mesa que se encontraba allí y me agacho a recoger el bolso cuando voy a agarrar el teléfono me percato que ya no se encontraba el teléfono y le pregunta a todos los compañeros de nadie lo tenia y no sabían nada.

LAS PRUEBAS RECABADAS EN EL TRANSCURSO DE LA INVESTIGACIÓN Y LOS RESULTADOS ARROJADOS SON LOS SIGUIENTES:

PRIMERO: Acta de Denuncia, de fecha 18 de Junio de 2014, en este misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el ciudadano: CORDERO MIGUEL ARGENIS, de Nacionalidad venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-1970, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Cementerio, carrera 12 con calle 26, casa numero 12-13, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.723.123, teléfono de ubicación 0424-5199218, y en consecuencia expone: "Resulta ser que el dia de hoy Miércoles 18-06-2014, mi hija de nombre RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO, de 13 años de edad, se encontraba en el Colegio Luisa Cáceres de Arismendi, lugar donde recibe clases de bachillerato, ubicado en el Barrio Coromoto de esta ciudad, asistiendo a clases como de costumbre, para el momento en que le toca realizar una exposición ella me dice que cargaba su telefono marca Samsung, modelo Galaxy SIN mini, color gris serial de orden 8806085343948, serial IMEI 358854053418446, signado con el numero 0412-0558307, valorado en la cantidad de Veinticinco mil bolívares (25.000,00Bs), el cual deja sobre una mesa y se descuido unos minutos mientras recogía el material de la exposición que realizo y al buscar el teléfono se percato que se lo habían llevado. Es todo". SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra?CONTESTO: "Eso en el Colegio Luisa Cáceres de Arismendi, ubicado en el barrio coromoto, Guanare Estado Portuguesa, el dia de hoy Miércoles 18-06-14, en hora de la mañana". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características del objeto que menciona como hurtado y su valor comercial? CONTESTO: "Un telefono, marca Samsung, modelo Galaxi SIN mini, color gris serial de orden 8806085343948, serial IMEI 358854053418446, signado con el numero 0412-0558307, valorado en la cantidad de Veinticinco mil bolívares (25.000,00Bs)". TERCERA PREGUNTA. ¿Diga Usted, a quien pertenece los objetos mencionado como hurtado? CONTESTO: “Yo se lo compre a mi hija de nombre RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene
Conocimiento de que el objeto que menciona como hurtado se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguro, de ser positivo la respuesta indique el nombre de la empresa aseguradora? CONTESTO: "No". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, posee algún tipo de documento que certifique la existencia del objeto que menciona como hurtado? CONTESTO: "Si, poseo copias fotostacticas de la cara de la caja donde venia el equipo donde muestra sus seriales, la cuales deseo consignar (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA COSNTANCIA HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA DENUNCIANTE, LO ANTES EXPUESTO)". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento bajo que medidas de seguridad se encuentra el objeto mencionado como hurtado? CONTESTO: "Mi hija me dijo lo habia dejado de una mesa, oseaque no estaba resguardado". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde puede ser ubicada su hija de nombre RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO? CONTESTO: "Por medio de mi persona". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de que alguna persona se hyaya percatado sobre lo sucedido? CONTESTO: "Desconozco". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, anteriormente habia sucedido un hecho similar a su hija antes mencionada en referida Institución Educativa? CONTESTO: "No, primera vez". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de que en el lugar donde se suscitaron los hechos exista algún sistema de seguridad o sistema cerrado de videocamara? CONTESTO: "No". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, sospecha de alguna persona en partciular como autora del hecho? CONTESTO: "No". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: "No. Es todo".

SEGUNDO: Acta de Entrevista, de fecha 18 de Junio de 2014, en esta fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario: DETECTIVE DANIEL MORILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Encontrándome en la sede de este despacho se presentó de manera espontánea la adolescente: RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO, de Nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 13 años de edad, nacida el 21-07-2000, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio Cementerio, carrera 12 con calle 26, casa sin numero, titular de la cédula de identidad N° V-29.556.381, teléfono 0424-5199218, a objeto de ser entrevistada en relación a las Actas Procesales Nro K-14-0254-013296, que se instruye por ante este despacho por uno de los Delitos Contra La Propiedad (Hurto), por lo que se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de hoy Miércoles 18-06-2014, a eso de las 11:00 horas de la mañana, me encontraba fuera del aula de clases del Liceo Luisa Cáceres de Arismendi, ubicado en la Comunidad Vieja Guanare Estado Portuguesa, defendiendo un trabajo de clases cuando termino d la defensa del trabajo pongo mi teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy SIN mini, signado con el numero 0412-0558307, sobre una mesa que se encontraba allí y me agacho a recoger el bolso cuando voy a agarrar el teléfono me percato que ya no se encontraba el teléfono y le pregunta a todos los compañeros de nadie lo tenia y no sabían nada. Es todo". SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Fuera del Aula de clases del Liceo Luisa Cáceres de Arismendi, ubicado en la Comunidad Vieja Guanare Estado Portuguesa, a eso de las 11:00 horas de la mañana, el día de hoy Miércoles 18-06-2014” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que personas se encontraban presentes para el momento de ocurrir este hecho? CONTESTO: “ Se encontraban mis compañeros de clases de nombre GINESIS , DARIANA, YULENNY, LISA". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el objeto que menciona como hurtado se encuentran amparados bajo una póliza de seguro? CONTESTO: "No". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, mención las características del objeto que menciona como hurtado y en cuanto está valorado? CONTESTO; "Un telefono celular, marca Samsung, modelo Galaxi Slll mini, signado con el numero 0412-0558307, valorado en la cantidad de 32.000 mil bolívares". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a quien pertenece los objetos mencionado como hurtado? CONTESTO: "Pertenecen a mi persona de se encuentra a nombre de mi hermana de nombre MARIVI FERNANDEZ". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si alguna persona se percato del hecho que narra? CONTESTO: "Mis compañeros de clases de nombres GINESIS GIMÉNEZ, DARIANA FIGUEREDO, ARCHILA YULENNY, AREVALO LISA". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, sospecha de alguna persona en particular como autor del hecho que narra? CONTESTO: "No". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde puede ser ubicada su hija de nombre ANGELIN MARIAN CORDERO FERNANDEZ? CONTESTO: "Por medio de mi persona". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de que alguna persona se haya percatado sobre lo sucedido? CONTESTO: "Desconozco". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, anteriormente habia sucedido un hecho similar a su hija antes mencionada en referida Institución Educativa? CONTESTO: "No, primera vez". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de que en el lugar donde se suscitaron los hechos exista algún sistema de seguridad o sistema cerrado de videocamara? CONTESTO: "No". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, sospecha de alguna persona en partciular como autora del hecho? CONTESTO: "No". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: "No. Es todo".
TERCERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 18-06-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEAN CARLOS MÁRQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare estado Portuguesa, quien deja constancia en la forma siguiente: "...me traslade a bordo de la Unidad Toyota Land Cruiser, en compañía del funcionario: DETECTIVE GUZMAN PÉREZ, hacia el Colegio Privado Bautista "Jesús Maestro y Señor", ubicado en el Barrio La Peñita, carrera numero 02, entre calles 17 y 18, municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de fijar la respectiva Inspección Técnica y realizar otras diligencias que fortalezcan el esclarecimiento del hecho que nos ocupa, una vez presentes en la dirección antes mencionada identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, pudimos percatamos que la referida casa de estudios se encontraba cerrada, por lo que fue imposible realizar la respectiva Inspección Técnica, ya que realizamos reiterados llamados a la puerta principal siendo infructuosas los mismos. Posteriormente se nos acercó una habitante del sector que se identificó como VIVAN YANEY ALVARADO LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 29-12-1967, estado civil divorciada, de profesión u oficio docente, residenciada en el Barrio La Peñita, carrera numero 02, entre calles 17 y 18, casa numero 17-46, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.051.810, quien nos indico que el mencionado plantel educativo no tiene actividades los fines de semana, por tal motivo se encuentra cerrado. Optando por retornar a este despacho e informarle a la superioridad del resultado de dicha comisión. Es todo cuanto tengo que informar al respecto".

CUARTO: Experticia de Regulación Prudencial 454: de fecha 18 de junio del 2014, suscrita por el funcionario: DETECTIVE GUZMAN PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.- Delegación, Guanare Estado Portuguesa, a los fines legales consiguientes:
MOTIVO: La Regulación en referencia ha de realizarse sobre los bienes no recuperados, con la finalidad de dejar constancia de su valor Prudencial.-
EXPOSICIÓN: El Bien no recuperado resulta ser el siguiente:
01.- Un (01) teléfono celular, marca Samsung, modelo Galaxy SIN, coor gris valorado en la
cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES....................................................................25.000.00.-
Total.............25.000.00.-
En vista a lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender, he llegado a lo siguiente:
• CONCLUSIÓN:
Para los efectos del presente peritaje, se tomo muy en cuenta los datos aportados por el denunciante, por lo que su valor prudencial asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES.........................................................................».....................25.000.00.
QUINTO: ACTA DE INSPECCIÓN N° 1351, de fecha 15 de marzo del año 2013, en esta fecha, siendo las 11:20 horas de la mañana, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: SUB INSPECTOR EDDY GRATEROL Y AGENTE JOSÉ LUIS SARMIENTO, adscritos a esta Sub-Delegación: EN LAS INSTALACIONES DEL COLEGIO LUISA CACERES DE ARISMENDI. UBICADO EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO COROMOTO EN UN AULA SIN IDENTIFICACIÓN VISIBLE. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de las características internas y externas del lugar.

SEXTO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa Pública Especializada por ante la Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Guanare, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Especializada Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, según solicitud 1CS-1577-14.

SÉPTIMO: Con la Audiencia de Plazo Prudencial realizada en fecha 28-10-2015, ante la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, Sección Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Guanare, en presencia del Abg. José Ramón Salas, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Primer Circuito del estado Portuguesa, y el Defensor Público respectivo, en donde el Juez de Control acordó un plazo prudencial de 40 días para que el Fiscal del Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente.












SEGUNDO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público argumenta que luego de haber efectuado el respectivo análisis de la presente causa, nos encontramos que el resultado de la investigación no establece la responsabilidad penal de persona alguna, por cuanto no fue identificada ninguna persona en la presente causa, en el hecho investigado, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, puesto que en el acta de denuncia suscrita por la adolescente Angely Marian Cordero Fernández refiere que el día Miércoles 18-06-2014, a eso de las 11:00 horas de la mañana, cuando ella se encontraba fuera del aula de clases del Liceo Luisa Cáceres de Arismendi, ubicado en la Comunidad Vieja Guanare Estado Portuguesa, defendiendo un trabajo de clases, cuando terminó la defensa del trabajo colocó su teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy SIN mini, signado con el numero 0412-0558307, sobre una mesa que se encontraba allí y se agachó a recoger el bolso cuando va a agarrar el teléfono se percató que ya no se encontraba el teléfono y le preguntó a todos los compañeros y le manifestaron que nadie lo tenía y no sabían nada. Ahora bien, del resultado de las actuaciones existe la denuncia de la prenombrada víctima adolescente Angely Marian Cordero Fernández, que no individualizan hasta la presente fecha a ningún adolescente como el autor del hecho, existe Inspección en el lugar del hecho, experticia de regulación prudencial del bien despojado, actas policiales de investigación donde los funcionarios dejan constancia que hasta la presente fecha no ha sido posible lograr la ubicación e identificación de los autores del hecho, así como tampoco la víctima trajo a declarar a sus acompañantes, para que depongan el conocimiento que tienen de los hechos, aunado a ello hasta la presente fecha no existe declaración de persona alguna que individualice a alguna persona de los que menciona el denunciante víctima, como los autores del hechos, considerando que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal en la presente causa, y lo procedente es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.

TERCERO

ELEMENTOS JURÌDICOS APLICABLES

Ahora bien, ciertamente el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el Sobreseimiento Provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

CUARTO

MOTIVA

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el Artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen a los adolescentes, sino de todos aquellos que puedan liberarlos de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia del Adolescente POR IDENTIFICAR por la comisión del delito de: por lo antes expuesto se Declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “e” de la misma Ley Especial. ASI SE DECIDE.