REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 14 de octubre de 2015
205º y 156º
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 3732
PONENTE: DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el ABG. RICARDO ALEJANDRO ÁVALOS SALAZAR, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana YOISLARY DEL CARMEN MONTES ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad número V-19.513.602, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de agosto de 2015, mediante la cual: “…declaró sin lugar la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA, interpuesta por la defensa en el desarrollo de la audiencia preliminar de fecha 31 de agosto de 2015, en contra de la acusación fiscal interpuesta por la Fiscalía 55º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas…”.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Audiencia Preliminar de fecha 31 de agosto de 2015, dictó el siguiente pronunciamiento en su “PUNTO PREVIO”:
“…Por lo que se declara sin ligar (Sic.) la nulidad solicitada… Omissis… SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCION PLANTEADA POR LAS DEFENSAS Y SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO…”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa inserto al folio doce (12) del presente cuaderno que el ABG. RICARDO ALEJANDRO ÁVALOS SALAZAR, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana YOISLARY DEL CARMEN MONTES ARAUJO, posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 31 de agosto de 2015 el ABG. RICARDO ALEJANDRO ÁVALOS SALAZAR, actuando en su carácter de defensor privado de la ciudadana YOISLARY DEL CARMEN MONTES ARAUJO, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante del folio cincuenta (50) del presente cuaderno de apelación, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que fue ejercida la acción recursiva.
En este sentido, el ordinal 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 5-. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;
Se observa del folio 38 del presente cuaderno de incidencias, resulta de la Boleta de Emplazamiento dirigida a la Fiscalía 147º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y recibida en fecha 16 de septiembre de 2015 por el referido despacho, a lo cual se observa que en fecha 21 de septiembre de 2015 fue interpuesto escrito de contestación por la representante del Ministerio Público, inserto del folio 39 al folio 49 del presente cuaderno de incidencias, el mismo de acuerdo al cómputo realizado por el Juzgado A quo, inserto al folio 50 del presente cuaderno de incidencias, se considera que fue interpuesto de manera tempestiva, es decir, en el lapso de Ley. Y ASÍ SE DECLARA.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia número 1.966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el ABG. RICARDO ALEJANDRO ÁVALOS SALAZAR, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana YOISLARY DEL CARMEN MONTES ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad número V-19.513.602, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de agosto de 2015, mediante la cual: “…declaró sin lugar la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA, interpuesta por la defensa en el desarrollo de la audiencia preliminar de fecha 31 de agosto de 2015, en contra de la acusación fiscal interpuesta por la Fiscalía 55º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas…”. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado RICARDO ALEJANDRO AVALOS SALAZAR, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana YOISLARY DEL CARMEN MONTES ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.513.602, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de agosto de 2015, mediante la cual: “…declaró sin lugar la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA, interpuesta por la defensa en el desarrollo de la audiencia preliminar de fecha 31 de agosto de 2015, en contra de la acusación fiscal interpuesta por la Fiscalía 55º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas…”.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. NANCIS GOITIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. NANCIS GOITIA
EDMH/JMC/NMG/NG/JJ
Causa N° 3732