REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1


Caracas, 05 de octubre de 2015
205º y 156º

AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 3735
PONENTE: DR. NELSON MONCADA GÓMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ABG. TIJUD NEGRON SOL, Defensora Pública primera (01º) Penal, actuando en representación del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad V-20.220.012, en contra de la decisión de fecha 30 de julio del año 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida Judicial de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta Instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta (30) de Julio del año 2015, dictó el siguiente pronunciamiento:

“…NIEGA la solicitud de Decaimiento de la Medida interpuesta por la Defensora Pública Primera (01º) Penal del Área Metropolitana de Caracas ABG. TIJUD NEGRON SOL, y en consecuencia se mantenga la Medida Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en su oportunidad por el Juzgado Quincuagésimo (50º) de primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al investigado CARLOS ALBERTO MARTINEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad V 20.220012…”


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la profesional del derecho ABG. TIJUD NEGRON SOL, Defensora Pública Primera (01º) Penal, actuando en representación del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad V-20.220.012, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como se verifica de las actas que conforman la presente causa.

Se deja constancia que en fecha doce (12) de agosto de 2015, la profesional del Derecho ABG. TIJUD NEGRON SOL, Defensora Pública Primera (1º) Penal, consignó escrito de apelación ante el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, igualmente se deja constancia que la misma se dio por notificada de la decisión en fecha once (11) de agosto del año 2015 (folio 30), considerando por lo tanto esta Alzada que el Recurso de Apelación fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Del mismo modo se desprende, que la recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta desde el folio dos (02) hasta el folio siete (07) del presente asunto, en tal sentido, la referida norma al respecto señala:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….)
5-. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;

Del mismo modo se observa al folio veintinueve (29) del presente cuaderno de incidencias, resulta de Boleta de Emplazamiento dirigida a la Fiscalía Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, librada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual fue recibida por ese despacho en fecha ocho (08) de septiembre del año 2015; señalado esto se deja constancia que en fecha catorce (14) de septiembre del presente año fue interpuesto escrito de contestación suscrito por el representante del Ministerio Público, como se verifica de los folios veintidós (22) al folio veintiocho (28) del presente Cuaderno de Incidencia y en cómputo realizado por el precitado Juzgado en funciones de Juicio, inserto al folio treinta y dos (32) del presente cuaderno de incidencias y en donde se deja constancia de que el mismo fue interpuesto al tercer (3°) día hábil. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. TIJUD NEGRON SOL, Defensora Pública Primera (1º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad número V-20.220.012, en contra de la decisión de fecha 30 de Julio del año 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida Judicial de Privación de Libertad sobre el ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.2 en relación con el articulo 406.1 ambos del Código Penal. Y así se declara.




DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. TIJUD NEGRON SOL, Defensora Pública Primera (1º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad número V-20.220.012, en contra de la decisión de fecha 30 de Julio del año 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la declaró sin lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida Judicial de Privación de Libertad sobre el ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.2 en relación con el artículo 406.1 ambos del Código Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

(Presidente)




DR. JIMAI MONTIEL CALLES DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
(Ponente)


LA SECRETARIA


ABG. NANCIS GOITIA





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. NANCIS GOITIA



EDMH/JMC/NMG/NG/JJ
Causa N° 3735