REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 07 de Octubre de 2015
205º y 156º
CAUSA Nº 3741.
Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por la ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE IGLESIAS, Juez Quinta (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con motivo de la inhibición presentada en la causa seguida a los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO GIL GÓMEZ, NEVADO MORALES RODRÍGUEZ, JASSEN NEVADO MORALES RODRIGUEZ, MICHAEL KISSUY RAMIREZ GOMEZ, observa:
La ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE IGLESIAS, Juez Quinta (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ofreció como medio probatorio para sustentar su escrito de inhibición, lo siguiente identificado de la siguiente manera: A.-Copia Certificada de la Solicitud de Sobreseimiento suscrita por la representante Fiscal Centesimo Quincuagesimo Sexto (156) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas Con Competencia en Materia Contra las Drogas. Este Tribunal Colegiado lo ADMITE por cuanto del escrito de inhibición se desprenden las razones que justificaban su promoción, dejando constancia que eso afectaba su imparcialidad como juzgadora. ASÍ SE DECIDE.-
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
(Presidente)
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DR. NELSON MONCADA GOMEZ
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. NANCIS GOITIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. NANCIS GOITIA
EDNH/JMC/NMG/NG/JJ
Causa Nº3741