REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º

CAUSA N° 3746

La suscrita Juez presidenta de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, deja expresa constancia que en esta misma fecha ella presentó ponencia para su discusión en la causa signada por esta Alzada con el N° 3746.-

LA JUEZ PRESIDENTE;

DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

LA SECRETARIA

ABG. NANCIS YADIRA GOITIA






EDMH/KPGG
Exp. N° 3746.
Imputado: Jhon Alexander Cacique.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º


JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO



CAUSA N°: 3746
ACUSADO: JHON ALEXANDER CASIQUE
DELITO: ROBO GENÉRICO Y AGAVILLAMIENTO
VÍCTIMA: BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Aracelis Carolina Navas, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Octava del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia y Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Condenó al ciudadano Jhon Alexander Casique, a cumplir la pena de cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 Código Penal, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio de la entidad financiera Banco Bicentenario del Pueblo.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintisiete (27) de agosto de 2015 (folios 264 al 273, pieza I), dictó los siguientes pronunciamientos:

“PRIMERO: CONDENA al ciudadano JHON ALEXANDER CACIQUE (sic), de nacionalidad venezolano (sic), natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 30-03-1988, de 27 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Moto Taxi en la Línea Pitbull, ubicada en Chacaito en la Esquina de las Mercedes donde estaba el Mc Donald[,] esquina Micia Jacinta, residenciado en: San Martín, calle Cajigal, Casa N° 42, Barrio Guarataro, Municipio Bolivariano del Libertador del Distrito Capital, números telefónicos 0424-292-3884 (Esposa Alejandra Contreras) y 0424-2923869 y 0416-900-3417 (Abuela Magaly Cacique), madre Nereida Cacique (F) y de Rafael Marcano (F), y quien dice ser titular de la cédula de identidad N° V-18.442.771, a cumplir la pena definitiva de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la entidad Bancaria Banco Bicentenario, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem. Así mismo, condena al prenombrado ciudadano al cumplimiento de las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se exonera del pago de costas procesales, en atención al contenido del artículo 26 en relación con lo dispuesto en el artículo 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 313 numeral 6to, 345 y 349, ejusdem”.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la abogada Aracelis Carolina Navas Gasoar, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Octava del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia y Juicio del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada.

En fecha cuatro (04) de septiembre de 2015, la abogada Aracelis Carolina Navas Gasoar, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Octava del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia y Juicio del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende de las actuaciones. (Folio 03 al 10 del presente Cuaderno de Apelación de Sentencia).

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 444 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa de las presentes actuaciones.

En este sentido, el artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, dispone:

“El recurso solo podrá fundarse en:

Omissis…

5.- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…” y, criterio a la jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 447 ibidem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Aracelis Carolina Navas Gasoar, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Octava del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia y Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Condenó al ciudadano: Jhon Alexander Casique, a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem, en perjuicio de la entidad financiera Banco Bicentenario del Pueblo. En consecuencia, se fija para el día Martes, veinte (20) de octubre de 2015, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Traslado al acusado JHON ALEXANDER CASIQUE.

Tal como se desprende del cómputo practicado por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Leonardo Heredia, Defensor Público Cuadragésimo (40°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del acusado de marras, presentó escrito de contestación en el lapso legal establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 19 al 20, cuaderno de apelación de sentencia).

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de Apelación interpuesto por la abogada Aracelis Carolina Navas, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Octava del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia y Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Condenó al ciudadano: Jhon Alexander Casique, a cumplir la pena de cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 Código Penal, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio de la entidad financiera Banco Bicentenario del Pueblo. En consecuencia, se fija para el día Martes, veinte (20) de octubre de 2015, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes y Líbrese Boleta de Traslado al acusado JHON ALEXANDER CASIQUE.

SEGUNDO: Se deja constancia que el Abogado Leonardo Heredia, Defensor Público Cuadragésimo (40°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de contestación en el lapso legal establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidenta Ponente





DR. JIMAI MONTIEL CALLES DR. NELSON MONCADA GOMEZ



LA SECRETARIA


ABG. NANCIS YADIRA GOITIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. NANCIS YADIRA GOITIA



EDMH/JMC/NMG/NYG/KPG.
CAUSA N° 3746