REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de octubre de 2015
205° y 156°
PONENTE: DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE Nº 3879-15 (Aa)
Corresponde a esta Sala conocer de la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JESÚS ORANGEL GARCÍA, JOSÉ ANTONIO SOJO QUIARO y EDILSON CONTRERAS DIAZ, actuando en defensa de los de los ciudadanos JOSE RAMON GIMENEZ CLEMENTE, JOSE GREGORIO REYES MORALES, JOSE GRAGORIO HERRERA HERNANDEZ, GREGORY ALBERTO TORRES SEJOR y OMAR ARTURO FERNANDEZ VASQUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2015, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de sus asistidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, en relación al artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 en relación con el artículo 83 de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 ejusdem, TRÁFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 73 ibidem, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 322 del Código Penal e INCUMPLIMIENTO DE SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR O PARTICIPAR, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 36 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:
En fecha 21 de agosto de 2015, ingresaron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, se le dio entrada en el libro de causas respectivo recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esa misma data 21/08/2015, este Órgano Superior acuerda la devolución del presente cuaderno de apelación al Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de que procedan a subsanar las omisiones señalas. Siendo el caso que en fecha 31 agosto del presente año, reingresa el cuaderno de apelaciones a esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones.
En fecha 03 de septiembre del año en curso, este Órgano Colegiado declara admisible el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JESÚS ORANGEL GARCÍA, JOSÉ ANTONIO SOJO QUIARO y EDILSON CONTRERAS DIAZ, actuando en defensa de los de los ciudadanos JOSE RAMON GIMENEZ CLEMENTE, JOSE GREGORIO REYES MORALES, JOSE GRAGORIO HERRERA HERNANDEZ, GREGORY ALBERTO TORRES SEJOR y OMAR ARTURO FERNANDEZ VASQUEZ.
Ahora bien, de la revisión realizada a las actuaciones que conformen el presente cuaderno de incidencias, se evidencia que a los folios (285) cursa escrito suscrito por los Abogados JOSÉ ANTONIO SOJO QUIARO y EDILSON CONTRERAS DIAZ, mediante el cual hace del conocimiento a esta Sala del desestimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de julio de 2015, en virtud de que a sus asistidos JOSE RAMON GIMENEZ CLEMENTE, JOSE GREGORIO REYES MORALES, JOSE GRAGORIO HERRERA HERNANDEZ, GREGORY ALBERTO TORRES SEJOR y OMAR ARTURO FERNANDEZ VASQUEZ les fue otorgada una medidas cautelares sustitutivas de libertad por el Juzgado A quo, en el cual señaló lo siguiente:
“…Nosotros, Edilson Contreras Díaz y Jose Sojo Quiaro, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100459 y 195698, respectivamente, en nuestro carácter de Defensores privados de los ciudadanos Jose Ramon Gimenez Clemente, Jose Gregorio Reyes Morales, Jose Gragorio Herrera Hernandez, Gregory Alberto Torres Sejor y Omar Arturo Fernandez Vasque (…), ocurrimos ante esta honorable Sala con motivo de la apelación que cursa ante sta Sala, contra la decisión dictada por el Juzgado 39° de Coontrol de este mismo Circuito Judicial Penal, que decretó Medida Privativa de libertad , ahora bien, visto que el referido Juzgado en fecha 03 de 09 (sic) de 2015, a solicitud del Ministerio Público, dictó decisión en la que sustituyó la medida de privación Judicial preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de nuestros defendidos, es por lo que DESISTIMOS de la apelación interpuesta y que causa ante esta Sala bajo el N° 3879-2015, de la nomenclatura llevada por la misma…”.
Vista tal solicitud, en fecha 08 de septiembre de 2015 este Órgano Colegiado acuerda citar a los ciudadanos JOSE RAMON GIMENEZ CLEMENTE, JOSE GREGORIO REYES MORALES, JOSE GRAGORIO HERRERA HERNANDEZ, GREGORY ALBERTO TORRES SEJOR y OMAR ARTURO FERNANDEZ VASQUEZ, a los fines de que comparezcan ante la sede de esta Alzada a los fines de que manifiesten su voluntad de desistir o no del recurso de apelación interpuesto por su defensa.
En fecha 10 de septiembre del año que discurre, el ciudadano JOSE GRAGORIO HERRERA HERNANDEZ, compareció por ante este Despacho Superior quien expuso: “…Ratifico mi renuncia al recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal en fecha 22/07/2015 y de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, desisto del mismo…”. (Folio 296)
En esa misma fecha 10/09/2015, el ciudadano GREGORY ALBERTO TORRES SEJOR, compareció por ante este Despacho Superior quien expuso: “…Ratifico mi renuncia al recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal en fecha 22/07/2015 y de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, desisto del mismo…”. (Folio 297)
Posteriormente en fecha 14 de septiembre de 2015, el ciudadano OMAR ARTURO FERNANDEZ VASQUEZ, compareció por ante este Despacho Superior quien expuso: “…Ratifico mi renuncia al recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal en fecha 22/07/2015 y de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, desisto del mismo…”. (Folio 302)
En fecha 14 de septiembre de 2015, el ciudadano JOSE RAMON GIMENEZ CLEMENTE, compareció por ante este Despacho Superior quien expuso: “…Ratifico mi renuncia al recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal en fecha 22/07/2015 y de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, desisto del mismo…”. (Folio 303)
Asimismo, se evidencia que en fecha 05/10/2015, se recibe diligencia, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO REYES MORALES, en su carácter de imputado en la presente causa, la cual señala lo siguiente: “…comparezco en horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince, ante esta Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones, actuando sin mala fe ni de forma temeraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de manifestar mi interés procesal en el Recurso de Apelación interpuesto por mi defensa técnica en tiempo hábil, signado bajo el N° 3879-15 (Nomenclatura de este Despacho)…”.
Visto el recorrido procesal que antecede y lo manifestado por los imputados JOSE RAMON GIMENEZ CLEMENTE, JOSE GRAGORIO HERRERA HERNANDEZ, GREGORY ALBERTO TORRES SEJOR y OMAR ARTURO FERNANDEZ VASQUEZ y sus defensores JOSÉ ANTONIO SOJO QUIARO y EDILSON CONTRERAS DIAZ, este Tribunal estima pertinente a los fines de proceder a la Homologación de dicha solicitud, referir que la figura del desistimiento se encuentra prevista en nuestro ordenamiento procesal penal en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
Artículo 431.- Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.
Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al desistimiento de la
“El desistimiento consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, a fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Vid. Francisco Carrasqueño López. Fecha: 18-07-05. Sent. Nº 1752)
En igual sintonía, tenemos la sentencia Nº 1887 de fecha 22 de Julio de 2005 de la misma Sala, en la cual se señala que:
“El defensor público o privado requiere autorización expresa del imputado o la víctima para desistir de la acción, procedimiento o recurso.”
En consecuencia, y visto que por ante este Tribunal comparecieron los imputados JOSE RAMON GIMENEZ CLEMENTE, JOSE GRAGORIO HERRERA HERNANDEZ, GREGORY ALBERTO TORRES SEJOR y OMAR ARTURO FERNANDEZ VASQUEZ, los cuales manifestaron su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto por su Defensa, es por lo que se acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO, en virtud de no ser contrario a derecho ni al orden público y estar conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal antes citado. Respecto al imputado JOSE GREGORIO REYES MORALES, esta Sala acuerda continuar el curso procesal del recurso de apelación interpuesto por su defensa, a los fines de dictar el fallo a que haya lugar, considerando que el mismo manifestó su voluntad de no desistir del aludido escrito recursivo.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, incoado por los profesionales del derecho JESÚS ORANGEL GARCÍA, JOSÉ ANTONIO SOJO QUIARO y EDILSON CONTRERAS DIAZ, actuando en defensa de los de los ciudadanos JOSE RAMON GIMENEZ CLEMENTE, JOSE GRAGORIO HERRERA HERNANDEZ, GREGORY ALBERTO TORRES SEJOR y OMAR ARTURO FERNANDEZ VASQUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2015, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de sus asistidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, en relación al artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 en relación con el artículo 83 de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 ejusdem, TRÁFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 73 ibidem, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 322 del Código Penal e INCUMPLIMIENTO DE SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR O PARTICIPAR, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 36 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Respecto al imputado JOSE GREGORIO REYES MORALES, esta Sala acuerda continuar el curso procesal del recurso de apelación interpuesto por su defensa, a los fines de dictar el fallo a que haya lugar, considerando que el mismo manifestó su voluntad de no desistir del aludido escrito recursivo.
Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LAS JUEZAS INTEGRANTES
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DRA. NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA
ABG. LEONILDA ROJAS
CAUSA N° 3879-15 (Aa)
MRH/CMT/NSM/LR/cvp.-