REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 14 de octubre de 2015.
205° y 156°
Expediente: Nro. 4162-15
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de octubre del 2015, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 25 de agosto de 2015, por la profesional del derecho SABRINA MONTES DE OCA M., Defensora Pública Auxiliar Centésima Quinta (105º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano DARWIN JOSE GAMEZ RUIZ, en contra de la decisión dictada el 14 de agosto de 2015, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…TERCERO: En cuanto a la medida privativa judicial de libertad conforme a lo establecido en los artículos 236 numerales 1º (sic) 2º (sic) 3º (sic), 237 numerales 2º (sic), 3º (sic) y 4º (sic) y 238 numeral 2º (sic) todos del Código Orgánico Procesal penal a la cual hace oposición la defensa, este Tribunal considera que es evidente que estamos ante la comisión de dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y no se encuentran prescritos ya que los hechos fueron cometidos en fecha (sic) 13/08/2015 (sic)…” (folio 9 del cuaderno de apelación).
El 9 de octubre de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4162-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para su conocimiento a la Dra. GLORIA PINHO, quien con tal carácter suscribe el fallo.
El 13 de octubre de 2015, se dictó auto y se libró oficio Nº 733-2015, dirigido al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia remita las actuaciones originales seguidas en contra del ciudadano DARWIN JOSE GAMEZ RUIZ, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que la profesional del derecho SABRINA MONTES DE OCA M., Defensora Pública Auxiliar Centésima Quinta (105º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano DARWIN JOSE GAMEZ RUIZ, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia al folio cinco (5) del cuaderno de apelación, acta en la cual el Tribunal a-quo, el 14 de agosto de 2015, deja constancia que la mencionada defensora acepta el cargo, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 25 de agosto de 2015, (folios 1 al 4 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 14 de agosto del 2015, vale decir, al cuarto (4º) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 22 del cuaderno de incidencia, en el que deja constancia de lo siguiente: “…Desde el día viernes 14-08-2015 (sic) (fecha en la cual se celebra la audiencia preliminar (sic) hasta el lunes 2508-2015 (sic) fecha en la cual fue presentado el recurso de apelación han transcurrido los siguientes días que se discriminan a continuación: LUNES 17/08/15 (sic), MARTES 18/08/2015 (sic), LUNES 24/08/15 (sic) MARTES 25/08/15 (sic), todos días hábiles y con despacho, dando un total de CUATRO (04) DIAS…”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho SABRINA MONTES DE OCA M., Defensora Pública Auxiliar Centésima Quinta (105º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano DARWIN JOSE GAMEZ RUIZ, en contra de la decisión dictada el 14 de agosto de 2015, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…TERCERO: En cuanto a la medida privativa judicial de libertad conforme a lo establecido en los artículos 236 numerales 1º (sic) 2º (sic) 3º (sic), 237 numerales 2º (sic), 3º (sic) y 4º (sic) y 238 numeral 2º (sic) todos del Código Orgánico Procesal penal a la cual hace oposición la defensa, este Tribunal considera que es evidente que estamos ante la comisión de dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y no se encuentran prescritos ya que los hechos fueron cometidos en fecha (sic) 13/08/2015 (sic)…” (folio 9 del cuaderno de apelación). La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto tal decisión no es de las consideradas inimpugnables e irrecurribles debe ser admitido.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la profesional del derecho ESTEFANÍA CRISTINA PEREZ CEBALLOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Désima Séptima (17º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al segundo (2º) día hábil siguiente de haber sido emplazada, tal como se constata al folio 20 del cuaderno de incidencia, donde se observa la Boleta de Emplazamiento del 31 de agosto de 2015, y recibida el 10 de septiembre de 2015 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación presentado por ante el a-quo, el 22 de septiembre de 2015, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 23 del cuaderno de apelación, indicando: “…Desde el día VIERNES 18/09/15 (sic) hasta el 22/09/15 (sic) (inclusive), transcurrieron los siguientes días LUNES 21/09/15 (sic), MARTES 22/09/15 (sic) días hábiles y con despacho lo que da un total de DOS (02) DÍAS…”, en tal sentido, la Representación Fiscal se encuentra facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, así como la contestación fue presentada dentro del lapso legal, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.
Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 25 de agosto de 2015, por la profesional del derecho SABRINA MONTES DE OCA M., Defensora Pública Auxiliar Centésima Quinta (105º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano DARWIN JOSE GAMEZ RUIZ, en contra de la decisión dictada el 14 de agosto de 2015, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…TERCERO: En cuanto a la medida privativa judicial de libertad conforme a lo establecido en los artículos 236 numerales 1º (sic) 2º (sic) 3º (sic), 237 numerales 2º (sic), 3º (sic) y 4º (sic) y 238 numeral 2º (sic) todos del Código Orgánico Procesal penal a la cual hace oposición la defensa, este Tribunal considera que es evidente que estamos ante la comisión de dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y no se encuentran prescritos ya que los hechos fueron cometidos en fecha (sic) 13/08/2015 (sic)…” (folio 9 del cuaderno de apelación). Igualmente esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente El Juez
Dra. Gloria Pinho Dr. John Enrique Parody Gallardo
La Secretaria
Abg. Emerys Zerpa
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria
Abg. Emerys Zerpa
YCM/GP/JEPG/EZ/da
Exp. Nº 4162-15