REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 9 de octubre de 2015.
205° y 156°
Expediente: Nro.-4149-15
Ponente: Dra. Gloria Pinho

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 7 de octubre de 2015; corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 7 de septiembre de 2015, por el abogado LUIS MARTINEZ, Defensor Público Segundo (2°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos GABRIEL EDUARDO HERNANDEZ VARGAS y EDWIN ALEXANDER LINARES RAMÍREZ, en contra de la decisión dictada el 31 de agosto de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de los antes mencionados imputados, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MAYOR CUANTÍA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación al ciudadano GABRIEL EDUARDO HERNANDEZ VARGAS, y en relación al ciudadano EDWIN ALEXANDER LINARES RAMÍREZ, la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MAYOR CUANTÍA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

El 7 de octubre de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4149-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que el abogado LUIS MARTINEZ, Defensor Público Segundo (2°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos GABRIEL EDUARDO HERNANDEZ VARGAS y EDWIN ALEXANDER LINARES RAMÍREZ, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto por cuanto se evidencia en los folios 1 y 2 del cuaderno de incidencia, Acta de Designación y Aceptación de Defensa, donde se constató que el antes mencionado abogado aceptó la defensa de los ciudadanos GABRIEL EDUARDO HERNANDEZ VARGAS y EDWIN ALEXANDER LINARES RAMÍREZ, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 428 ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto ante el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de septiembre de 2015, (folios 21 al 28 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 31 de agosto de 2015, (folios 3 al 7 del cuaderno de apelación); vale decir, al cuarto (4º) día hábil siguiente, es decir; dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del cómputo efectuado por el Secretario adscrito al Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) del cuaderno de incidencia. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el abogado LUIS MARTINEZ, Defensor Público Segundo (2°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos GABRIEL EDUARDO HERNANDEZ VARGAS y EDWIN ALEXANDER LINARES RAMÍREZ, en contra de la decisión dictada el 31 de agosto de 2015 por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de los antes mencionados imputados, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MAYOR CUANTÍA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación al ciudadano GABRIEL EDUARDSO HERNANDEZ VARGAS, y en relación al ciudadano EDWIN ALEXANDER LINARES RAMÍREZ, la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MAYOR CUANTÍA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; se constata que el mismo recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que dicho recurso debe ser admitido. Y ASI SE DECLARA.



-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

En cuanto al escrito contentivo de contestación al recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JOSLEN ALEJANDRO MÁRQUEZ BECERRA, en su carácter de Fiscal Encargado Centésimo Vigésimo (120°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en Materia Contra las Drogas, observa esta Alzada que el 8 de septiembre de 2015, fue emplazado el Representante del Ministerio Público, a los fines que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. LUIS MARTÍNEZ, Defensor Público Segundo (2°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, y dándose por notificada la Vindicta Pública de dicho emplazamiento el 16 de septiembre de 2015, según boleta de emplazamiento cursante al folio treinta y uno (31) del cuaderno incidencia, presentando el escrito contentivo de contestación al recurso de apelación el 16 de septiembre de 2015, habiendo transcurrido un (1) día de Despacho; tal como se desprende al cómputo secretarial cursante al folio cuarenta y tres (43) del mencionado expediente; en tal sentido, el mismo se tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva penal y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso establecido.
-V-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 7 de septiembre de 2015, por el abogado LUIS MARTINEZ, Defensor Público Segundo (2°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos GABRIEL EDUARDO HERNANDEZ VARGAS y EDWIN ALEXANDER LINARES RAMÍREZ, en contra de la decisión dictada el 31 de agosto de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de los antes mencionados imputados, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MAYOR CUANTÍA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación al ciudadano GABRIEL EDUARDO HERNANDEZ VARGAS, y en relación al ciudadano EDWIN ALEXANDER LINARES RAMÍREZ, la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MAYOR CUANTÍA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. De igual forma, la contestación al recurso de apelación presentado por la Vindicta Pública, será tomada en consideración para la resolución del fondo del presente asunto por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente


Dra. Yris Cabrera Martinez

La Juez Ponente El Juez


Dra. Gloria Pinho Dr. John Parody Gallardo




La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa

YCM/GP/JPG/EZ/da
EXP. No-4149-15