REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 9 de octubre de 2015
205° y 156°

Expediente: Nº 4157-15.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación, interpuestos, el primero; el 6 de septiembre de 2015, por el ciudadano LUIS ANTONIO DORTA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.555, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVIAREZ BRAZÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 24.819.800; el segundo: el 7 de septiembre de 2015, por la ciudadana MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.157, en su carácter de defensora de la ciudadana KELLY JOHANA CEBALLO COA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.964.500; el tercero: el 7 de septiembre de 2015, por la ciudadana JUDITH TRILLO, Defensora Pública Centésima Décima Primera (11º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos JESUS ALIRIO GARCIA, ANTHONY DAVID GIL SEGOVIA y ALFREDO JOSÉ CHACÓN SAYAGO, titulares de la cédula de identidad números Nº V-20.870.342, V-23.6641.217 y V-19.313.444; en ese orden; y el cuarto: el 7 de septiembre de 2015 –ampliación del primer recurso-, por el ciudadano LUIS ANTONIO DORTA GARCIA, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVIAREZ BRAZÓN, todos, contra la decisión dictada el 1 de septiembre del 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la realización de la audiencia para la presentación de los aprehendidos, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, concatenado con el artículo 10, numerales 7, 12, 16 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 29, en sus numerales 4 y 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, establecido en el artículo 15 de la Ley v Especial contra Delitos Informáticos, todos en relación con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, establecido en el artículo 88 del Código Penal.

El 7 de octubre de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 4157-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Se constata que los abogados MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, JUDITH TRILLO, Defensor Público Centésima Décima Primera (11º) Penal del Área Metropolitana de Caracas y LUIS ANTONIO DORTA GARCIA, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, tal y como se evidencia del contenido del acta de “CERTIFICACIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA”, realizada por la Secretaria adscrita a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, Abogada Emerys Zerpa, cursante al folio 119 del cuaderno de incidencia, quien certifica: “…siendo atendida la llamada por la ciudadana Abogada YELITZA APONTE, quien se identificó como Secretaria del Juzgado antes identificado Funcionaria, quien previa identificación e imposición del motivo de mi llamada me informó que la designación y juramentación del abogado LUIS ANTONIO DORTA (…), cursa al folio 89 de la pieza única del expediente, asimismo la designación y juramentación de la Abogada MENFIS ALVAREZ NUÑEZ (…), cursa al folio 87 de aludida pieza única del expediente, por último la designación y juramentación de la Abogada JUDITH TRILLO, Defensora Pública 111º del Área Metropolitana de Caracas (sic), (…) cursa al folio 88 de la prenombrada pieza…”, por lo cual se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición de los recursos de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que los mismos fueron interpuestos en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante al folio 114 del cuaderno de incidencia, en la cual expresó que: “…desde el día 01-09-2015 (sic), exclusive, fecha en la cual se dio por notificada las defensas ABG. JUDITH TRILLO, defensa pública 111 (sic), de la DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS ANTONIO DORTA y MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, hasta que apelaron en fecha 07-09-2015 (sic), transcurrieron CUATRO (4) días hábil…”..

DE LA IMPUGNABILIDAD

Observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decreta la privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, se encuentra entre las decisiones recurribles señaladas expresamente en el artículo 439 en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, los recursos deben ser declarados admisibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los recursos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.

DE LA CONTESTACIÓN

Respecto al escrito contentivo de la contestación a los recursos de apelación presentado por los Representantes del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 114 del cuaderno de incidencia, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

Por cuanto esta alzada considera pertinente revisar la causa original acuerda recabar dicho expediente del Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite los recursos de apelación interpuestos, el primero; el 6 de septiembre de 2015, por el ciudadano LUIS ANTONIO DORTA GARCIA, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVIAREZ BRAZÓN; el segundo: el 7 de septiembre de 2015, por la ciudadana MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, en su carácter de defensora de la ciudadana KELLY JOHANA CEBALLO COA; el tercero: el 7 de septiembre de 2015, por la ciudadana JUDITH TRILLO, Defensora Pública Centésima Décima Primera (11º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos JESUS ALIRIO GARCIA, ANTHONY DAVID GIL SEGOVIA y ALFREDO JOSÉ CHACÓN SAYAGO, y el cuarto: el 7 de septiembre de 2015 –ampliación del primer recurso-, por el ciudadano LUIS ANTONIO DORTA GARCIA, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVIAREZ BRAZÓN, todos, contra la decisión dictada el 1 de septiembre del 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la realización de la audiencia para la presentación de los aprehendidos, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, concatenado con el artículo 10, numerales 7, 12, 16 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 29, en sus numerales 4 y 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, establecido en el artículo 15 de la Ley v Especial contra Delitos Informáticos, todos en relación con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, establecido en el artículo 88 del Código Penal.

En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por los Representantes del Ministerio Público, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

Se acuerda solicitar el expediente original al Tribunal Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. GLORIA PINHO DR. JOHN PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA,


ABG. EMERYS ZERPA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. EMERYS ZERPA





















Asunto: Nº 4157-15
YCM/GP/JPG/ez.