REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 18 de septiembre de 2015, por la abogada CARLA PEREIRA, Defensora Pública Penal Auxiliar Centésima Décima Segunda (112º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano SLUGUER DEIDANGER FERNANDEZ AGRAMONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.299.168, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 11 de septiembre de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos de la ley adjetiva penal vigente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con relación al artículo 6 con las agravantes de los numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.

SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo impugnado.

Publíquese, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase la presente incidencia en su debida oportunidad legal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2015, a los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación

EL JUEZ PRESIDENTE,


LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
(PONENTE)


LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE




MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


KENIA CARRILLO GALVAO


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ___________________, siendo las ______________________



LA SECRETARIA,


KENIA CARRILLO GALVAO


Exp. Nº 5020-15
LRCA/MACR/JTV/KCG/yarme*-