REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

Caracas, 30 de octubre de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE: Nº 5032-15
PONENTE: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 11 de septiembre de 2015, por la profesional del derecho LUÍS ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésimo Quinto (25º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de representante de los ciudadanos DANIEL JESUS MONTAÑO LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.278.681, KERVIN ALEXANDER TOVAR, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 18.528.646 y RENNY TOVAR FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.815.594 (respectivamente), quien recurre contra la decisión dictada el 05 de septiembre de 2015 por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3, el artículo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y el artículo 238 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, DAÑO DOLOSO A INSTALACIONES DE LAS TELECOMUNICACIONES , previsto y sancionado en el artículo 189, numeral 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, el presente recurso encuadra y debe ser analizado conforme a lo previsto en el en el numeral 4 del Artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el 28 de septiembre de 2015, se recibió en esta Sala, por vía de Distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el Nro. 5032-15 (nomenclatura de esta Sala) y se designó ponente a la Jueza JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD
La profesional del derecho ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésimo Quinto (25º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de representante de los ciudadanos DANIEL JESUS MONTAÑO LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.278.681, KERVIN ALEXANDER TOVAR, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 18.528.646 y RENNY TOVAR FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.815.594, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia en el acta de juramentación, cursante en los folios siete (07) y ocho (08) del presente cuaderno, donde se dejó constancia que la misma aceptó la defensa de los ut supra mencionados, y en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Así mismo, constata esta Sala que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, toda vez que se evidencia del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Instancia, cursante en el folio veintisiete (27) del presente cuaderno, que desde el 05 de septiembre de 2015 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 11 de septiembre de 2015 (inclusive), fecha en la cual fue presentado el recurso de apelación, transcurrió un lapso de cinco (05) días hábiles, a saber: 07, 08, 09, 10 y 11 de septiembre de 2015, de donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA IMPUGNABILlDAD

La decisión impugnada data del 05 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3, el artículo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y el artículo 238 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER BLANCO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.219.847, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, DAÑO DOLOSO A INSTALACIONES DE LAS TELECOMUNICACIONES , previsto y sancionado en el artículo 189, numeral 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en la celebración de la audiencia para oír al imputado.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: "... (omissis) ... recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad ... (omisis)...", considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la defensa cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439 numeral 4 y 440, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.-

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Así mismo se evidencia del computo realizado el 22 de octubre de 2015, cursante en el folio veintinueve (29) del cuaderno especial, de los días hábiles transcurridos desde el 16 de septiembre de 2015 (exclusive), fecha en la cual se dio por emplazada la representación de la Fiscalía
Décima Quinta (15°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, hasta el 21 de septiembre de 2015 (inclusive) fecha en la cual vencía el lapso para contestar el recurso, transcurrió un lapso de tres (03) días hábiles, a saber: 17, 18 y 21 de septiembre de 2015, oportunidad en la cual presentó escrito de contestación al recurso interpuesto, evidenciándose en consecuencia que el mismo fue presentado dentro del lapso de ley. Y así se hace constar.-

Así mismo observa esta Alzada que se hace necesario revisar las actuaciones originales de la presente causa a objeto de poder decidir el fondo del asunto que hoy nos ocupa, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Tribunal A quo.


PARTE DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 15 de julio de 2015, por la profesional del derecho ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésimo Quinto (25º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de representante de los ciudadanos DANIEL JESUS MONTAÑO LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.278.681, KERVIN ALEXANDER TOVAR, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 18.528.646 y RENNY TOVAR FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.815.594, quien recurre contra la decisión dictada el 05 de septiembre de 2015 por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3, el artículo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y el artículo 238 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, DAÑO DOLOSO A INSTALACIONES DE LAS TELECOMUNICACIONES , previsto y sancionado en el artículo 189, numeral 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por el profesional de derecho abogado HARGIN GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar Décima Quinto (15°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por haber sido presentado dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada firmada y sellada en la Sala Siete (07) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los treinta (30) días del mes de octubre de 2015, a los 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

LUIS RAMON CABRERA ARAUJO

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

MARIA ANTONIETA CROCE R. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


LA SECRETARIA,
ABG. KENIA CARRILLO GALVAO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede se público la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ____________, siendo las _____________.

LA SECRETARIA,
ABG. KENIA CARRILLO GALVAO




Exp. 5032-15
LRCA/MACR/JTV/gl