REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

Caracas, 08 de octubre de 2015
205º y 156º

EXPEDIENTE: Nº 4989-15
PONENTE: MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO

Corresponde a esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 07 de septiembre de 2015, por la ciudadana CAROLINA PONTE BRAND, en su condición de solicitante, debidamente asistida en este acto por el abogado IGNACIO PONTE BRAND, inscrito en el INPREABOGADO Nº14.522, quien recurre conforme lo previsto en el artículo 439.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 31 de agosto de 2015, por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró improcedente la entrega del vehículo: Marca: TOYOTA, Modelo: STATION WAGON SINCRONICA BASICA, Año: 1994, Color: Azul oscuro, Clase Camioneta, Tipo: Spor Wagon, Uso: Particular, Serial de carrocería: AFZJ809003870, Serial motor: 1FZ0076123, Placas: AD190LM, el cual refiere la recurrente es de su propiedad.

Recibido el recurso de apelación el 28 de septiembre de 2015, se le asignó el N° 4989-15 designándose ponente a la Juez MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO, el cual fue devuelto en esa misma fecha al Juzgado de origen, a objeto que le fuera agregado el auto fundado objeto del recurso de apelación, siendo recibido el presente cuaderno en esta Instancia Superior el 05 de octubre de 2015; y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, esta Sala pasa a decidir conforme a lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente, ciudadana CAROLINA PONTE BRAND, en su condición de solicitante, del vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: STATION WAGON SINCRONICA BASICA, Año: 1994, Color: Azul oscuro, Clase Camioneta, Tipo: Spor Wagon, Uso: Particular, Serial de carrocería: AFZJ809003870, Serial motor: 1FZ0076123, Placas: AD190LM, quien se encuentra debidamente asistida en este acto por el abogado, IGNACIO PONTE BRAND, inscrito en el INPREABOGADO Nº14.522, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, conforme lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Al folio 34 del presente cuaderno especial, cursa cómputo del 22 de septiembre de 2015, expedido por la secretaria del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada ANA CAROLINA MORILLO, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el día 31 de agosto de 2015, (exclusive) oportunidad en la que se dictó la decisión recurrida, hasta el 07 de septiembre del 2015 (inclusive), oportunidad en que la recurrente presentó el recurso de apelación, habiendo transcurrido un lapso de cuatro (04) días hábiles, a saber: 02, 03, 04 y 07 de septiembre de 2015, de donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD

Se constata que la ciudadana CAROLINA PONTE BRAND, en su condición de solicitante, debidamente asistida en este acto por el abogado IGNACIO PONTE BRAND, inscrito en el INPREABOGADO Nº14.522, recurre conforme lo previsto en el artículo 439.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 31 de agosto de 2015, por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró improcedente la entrega del vehículo: Marca: TOYOTA, Modelo: STATION WAGON SINCRONICA BASICA, Año: 1994, Color: Azul oscuro, Clase Camioneta, Tipo: Spor Wagon, Uso: Particular, Serial de carrocería: AFZJ809003870, Serial motor: 1FZ0076123, Placas: AD190LM, el cual refiere la recurrente es de su propiedad.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el citado abogado cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 432, 440, 439 numeral 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el encabezado del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR PARTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO

Por otra parte, se dejó constancia en el cómputo del 22 de septiembre de 2015, inserto al folio 35 del presente cuaderno, emanado del Tribunal a quo, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 15 de septiembre de 2015, (exclusive) fecha en la cual la representación de la Vindicta Pública, se dio por emplazado del recurso de apelación interpuesto por la CAROLINA PONTE BRAND, en su condición de solicitante, debidamente asistida en este acto por el abogado IGNACIO PONTE BRAND, inscrito en el INPREABOGADO Nº14.522, hasta el 18 de septiembre de 2015 (inclusive), oportunidad en la que presentó su escrito de contestación transcurriendo un lapso de tres (03) día hábiles, a saber: 16, 17 y 18 de septiembre de 2015, por lo que, el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y si se declara.

Por cuanto se hace necesario, contar con las actuaciones originales, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto, es por lo que, se acuerda recabar dichas actuaciones del Juzgado de origen. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 07 de septiembre de 2015, por la ciudadana CAROLINA PONTE BRAND, en su condición de solicitante, debidamente asistida en este acto por el abogado IGNACIO PONTE BRAND, inscrito en el INPREABOGADO Nº14.522, quien recurre conforme lo previsto en el artículo 439.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 31 de agosto de 2015, por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró improcedente la entrega del vehículo: Marca: TOYOTA, Modelo: STATION WAGON SINCRONICA BASICA, Año: 1994, Color: Azul oscuro, Clase Camioneta, Tipo: Spor Wagon, Uso: Particular, Serial de carrocería: AFZJ809003870, Serial motor: 1FZ0076123, Placas: AD190LM, el cual refiere la recurrente es de su propiedad.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público, por haber sido presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión, líbrese el correspondiente oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los ocho (08) día del mes de octubre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,


LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO


LA JUEZ, LA JUEZ,

MARIA ANTONEITA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
(PONENTE)

LA SECRETARIA,

KENIA CARRILLO GALVAO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.

LA SECRETARIA,

KENIA CARRILLO GALVAO



Exp. Nº 4989-15
LRCA/MCHC/JTV/KC