REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTE
CORTE SUPERIOR
Caracas, 13 de octubre de 2015
RESOLUCION: 1800-15
EXPEDIENTE 1Aa 1107-15
PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
En fecha 08 de octubre de 2015, esta Corte recibe diligencia en la que el defensor solicita el traslado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con la finalidad que desista del recurso de apelación interpuesto por la defensa en fecha 16 de septiembre de 2015, contra la decisión emitida durante la celebración de la audiencia preliminar en fecha 09 de septiembre del presente año por el Tribunal Noveno de Control, en la que fue acusado de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal vigente: Y le fue decretada la media cautelar de prisión preventiva de libertad y así como admitidas las pruebas ofrecida por el Ministerio Público.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 16 de septiembre de 2015, fue interpuesto el recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Control, mediante la cual se decretó al acusado la medida cautelar de prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
En fecha 30 de septiembre de 2015 se le dio entrada al presente recurso y se designo como ponente la jueza Luzmila Peña.
En fecha 02 de octubre fue admitido a trámite el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN
De las actuaciones se desprende que consta en diligencia levantada en fecha 13 de octubre de 2015, que discurre en el folio 61, que el ciudadano desiste bajo la anuencia de su actual defensa técnica el abogado Marco Cimino, al recurso de apelación interpuesto por el prenombrado ciudadano en fecha 16 de septiembre de 2015.
Hechas las consideraciones anteriores y a los fines de decidir el desistimiento del recurso de apelación esta Corte observa:
Que la interposición de los recursos es una manifestación del derecho a la defensa, cuyo ejercicio será siempre facultativo de las partes, razón por la cual, al ser potestativo de ésta, ella podrá disponer del mismo, satisfecho como han sido los requisitos que para tal fin prevé la norma, así tenemos el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…”
Ahora bien, el desistimiento del recurso es posible, así lo contempla la norma trascrita pero como se señala, es un acto individual o personal de quien desiste, pues, indica la norma in comento que sólo se podrá desistir con la autorización del justiciables.
Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el apelante, le corresponde al juez de la causa homologarlo conforme a la normativa procesal vigente, atendiendo al mandato de los requisitos legales, a la legitimación para desistir y la naturaleza del derecho, sin entrar a conocer los motivos que justifican tal actuación.
Conforme a la norma precedente y a lo señalado por la doctrina, consta en el folio 61 del cuaderno de apelación escrito suscrito por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), asistido por el abogado Marco Cimino, mediante el cual manifestó su voluntad de desistir del ejercicio del recurso de apelación de la siguiente manera “En día cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015), en el Tribunal Tercero en funciones de Juicio de adolescentes, admití los hechos, es por lo que desisto del recurso de apelación interpuesto por mi Defensor Público..” de lo anterior se constata conforme al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, a exigencia de la norma respecto del deseo del acusado, se encuentra satisfecho, todas vez que se evidencia que el acusado asistido por su defensa DESISTE, expresa e inequívocamente del ejercicio del recurso de apelación a través de la declaración y dado que ello no afecta derechos de eminente orden público, ni buenas costumbres, tampoco trata de materia que este prohibida el desistimiento, es por lo que debe tenerse como valido por cumplir con lo preceptuado por la ley para que surta los efectos legales, en consecuencia procede la Corte a Homologar el desistimiento planteado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 16 de septiembre de 2015, en ocasión de la decisión emitida por el Tribunal Noveno de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE
ABDON ALMEIDA CENTENO,
Las jueces,
LILIAM FABIOLA UZCATEGUI
LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Ponente
El Secretario,
JOEL BENEVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
JOEL BENEVIDES
EXP. Nº 1Aa 1107-15
AAC/LFU/LPC/JB