REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 29 de octubre de 2015
205º y 156º
RESOLUCIÓN: 1812
EXPEDIENTE 1Aa 1121-15
PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS
ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 13 de octubre de 2015, por el ciudadano Julio Renier Sierra, Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Tercero (113º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra de la decisión dictada en fecha 05 de octubre de 2015, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público de otorgar la medida cautelar de prisión preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo en virtud de lo dispuesto en el artículo 608 literal “c” de la Ley Especial.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL ESCRITO RECURSIVO
Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que el ciudadano Julio Renier Sierra, Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Tercero (113º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, se concreta a impugnar la decisión emanada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público de otorgar la medida cautelar de prisión preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo en virtud de lo dispuesto en el artículo 608 literal “c” de la mencionada ley y al respecto señala:
“…Quien suscribe, JULIO RENIER SIERRA, Fiscal auxiliar Centésimo Décimo Tercero (113) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con fundamento en el artículo 285 ordinales 1o y 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 45 ordinales 5o de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 111 ordinal 14 del Código Orgánico Procesal Penal 157 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con el artículo 608 literal c de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , ante Usted respetuosamente ocurro, a los fines de ejercer RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS en contra la decisión emanada en fecha 05 de octubre de 2015, por el tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Área, relacionada con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra en calidad de Imputado en la causa penal que se le sigue ante el Juzgado Octavo en Función de Control por la comisión del delito de Robo Agravado, establecido en el artículo 458 del código Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Dispone el texto adjetivo penal como principio que el rige para la impugnación de las decisiones judiciales la Impugnabilidad Objetiva, es decir que solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley.
En el caso que nos ocupa, se trata de Recurso en contra la decisión dictada en fecha 05 de octubre de 2015, emanada del Tribunal de Instancia señalado en el encabezamiento del Cuerpo de este escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 608 literal c de la Ley orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (sic).
Con llevando a la falta de fundamento en la decisión esgrimida por la Juzgadora por cuanto no cumple con los requisitos (sic) establecidos en el artículo 157 del Código orgánico Procesal Penal, toda vez que la decisión debe ser motivada y fundamentada, es decir motivada es señalar los motivos que conllevaron a la decisión y fundamentada señalar la justificación factica (Sic) y de derecho que conllevaron el cambio de la Medida cautelar, a los fines de apartarse de la medida solicitada por el Ministerio Público, por lo consiguiente solicito respetuosamente (sic) a la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente declare la ADMISIBILIDAD del recurso de APELACIÓN DE AUTOS ejercida en contra del auto dictado por el Juzgado octavo (08°) de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo por cumplir con lo estatuido en (sic) el artículo 608 literal de la Ley Orgánica para La Protección (sic) de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad (sic) con lo establecido en el artículo.
…Omissis…
CAPITULO III
PETITORIO
Por todos (sic) lo anteriormente expuesto, y como quiera que la vía recursiva se establece con la finalidad de revertir errores judiciales, resulta obligante para el Tribunal de alzada Anular la decisión contenida en el auto Impugnado y en consecuencia solicito:
Sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACIÓN en contra de la decisión dictada en fecha 05 de octubre de 2015, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en cuento (sic) a la medida cautelar decretada, todo en virtud en lo dispuesto en el artículo 608 literal c segundo supuesto de la ley orgánica para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo a los fines de verificar las pruebas aportados (sic) por este representante Fiscal, me permito indicar a los ciudadanos Magistrado (sic) soliciten el expediente original al Tribunal Aquo…”
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por su parte, la ciudadana Luxcindia González, Defensora Pública Octava (8º) de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, presentó en fecha 20 de octubre de 2015, formal escrito de contestación al recurso de apelación y lo fundamenta en los siguientes términos:
“…Quien Suscribe, ABG. LUXCINDIA GONZÁLEZ, en mi carácter de Defensora Pública Octava (8o) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en representación del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cuya causa cursa por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el № 8°C-3521-15, comparezco ante usted de conformidad con lo establecido en los Artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, a fin de dar Contestación a el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Fiscal (113°) Centésimo Décimo Tercero del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 05 de Octubre de Dos Mil Quince (2015), y lo hago en los términos siguientes:
PRIMERO
En el presente recurso de apelación de autos, el recurrente ciudadano Fiscal (113°) Centésimo Décimo Tercero del Ministerio Público, manifiesta que en el desarrollo de la Audiencia preliminar ratifica el escrito acusatorio, la Defensa Pública esgrimió sus excepciones, y en referencia a la .medida cautelar manifiesta que la ciudadana Juez declara sin lugar su petición, en cuanto a que imponga la prisión preventiva como medida cautelar prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en virtud que la detención preventiva dictada en su debida oportunidad procesal se acordó con miras de asegurar las resultas de la audiencia preliminar. En base a lo anterior, continua manifestando el representante del Ministerio Público, que la decisión dictada por la Juzgadora adolece de motivación, por cuanto la misma no se encuentra fundamentada conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose vicios de forma y fondo que se subsumen de nulidad absoluta, por la inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales, aunado que al momento de sancionar la Juez indica que "sigue siendo potestativo del Juez la aplicación o no de la medida judicial más gravosa de toda.
…Omissis…
Cuando la Juzgadora estimó la aplicación o imposición de una medida cautelar al adolescente de autos, distinta a la solicitada por el Fiscal en la acusación, no hace de la decisión inmotivada, pues debemos tener presente que siempre que se garanticen las resultas del proceso, puede el Juez imponer la que más se ajusta o considere.
PETITORIO
Con base a todos los argumentos esgrimidos en el presente escrito, esta Defensa solicita muy respetuosamente a la Corte Única de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Declare Sin Lugar el Recurso (sic) de Apelación interpuesto por el Fiscal (113°) Centésimo Décimo Tercero del Ministerio Público y en consecuencia: CONFIRME la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de Octubre de Dos Mil Quince (2015), y así se declare…”
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que el ciudadano Julio Renier Sierra, Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Tercero (113º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, interpone el presente recurso ya que considera que existe falta de fundamento en la decisión esgrimida por la Juzgadora por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la decisión debe ser motivada y fundamentada, ya que al momento de cambiar la medida debió desvirtuar lo que establece el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En contra posición la ciudadana Luxcindia González, Defensora Pública Octava (8º) de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en su escrito de contestación señala que la decisión dictada esta ajustada a derecho cumpliendo con todos los extremos previstos en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal; hubo respeto total a los derechos y garantías fundamentales propios del proceso penal pupilar.
En cuanto a las pruebas promovidas, considera suficiente esta alzada para dar respuesta, solicitar el expediente original al tribunal a-quo de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, promoción que resulta inoficiosa, por lo cual se declaran Inadmisibles.
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán recurribles los fallos de primer grado que acuerden la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva, salvo que sean declaradas inimputables por la ley, causales en las que se fundamenta el presente recurso, motivo por el cual el escrito recursivo cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible el recurso de conformidad con el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admite a trámite el escrito de contestación interpuesto por la ciudadana Luxcindia González, Defensora Pública Octava (08º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. TERCERO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 Ejusdem. CUARTO: Se declaran Inadmisibles las pruebas promovidas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
ABDON ALMEIDA CENTENO
Las Jueces,
LILIAM FABIOLA UZCATEGUI LUZMILA PEÑA CONTRERAS
(Ponente)
EL SECRETARIO
JOEL BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
JOEL BENAVIDES
EXPEDIENTE 1Aa 1121-15
AAC/LFU/ LPC/JB/mau