REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156º.
ASUNTO AP21-R-2015-00061
Visto el escrito el auto de fecha 09/10/2015, que cursa en el folio 46 de la presente causa, quien suscribe observa de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente que de forma involuntaria se fijo el lapso de (30) días continuos. Ahora bien, en aras de garantizar el debido procedo este Juzgador Garantista de los derechos constitucionales y legales revoca por contrario imperio el auto de fecha 09/01/2015, que cursa en el folio (46) de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento laboral por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual reza:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.”
Asimismo, con respecto a los actos procesales y su posible revocatoria por contrario imperio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02/05/2001 (caso: Compañía Nacional de Refrigeración S. A., Industrias Refrigeración Nacional S. A. y Refrigeración Nacional de Guayana S. A.), expresó:
“Ahora bien, observa esta Sala que la revocatoria por contrario imperio es una facultad potestativa y discrecional del juez, que consiste en revocar o reformar de oficio o a solicitud de parte actos y providencias de mero trámite y de mera sustanciación dictados por el mismo tribunal que decida posteriormente su revocatoria”.-
Finalmente vista la revocatoria del auto antes indicado, quien suscribe se procede a pronunciar sobre la continuación de la presente causa. Así se decide.
El Juez,
Carlos Achíquez
La Secretaria,
Abg. Luisana Cote
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