REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5to) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
Caracas, (20) de octubre de dos mil quince (2015)

EXPEDIENTE N° AP21-R-2015-001271



PARTE ACTORA: SIPRIANO MARQUEZ NARVAEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.227.032.

APODERADO JUDICIAL: COLUMBA ZERPA ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 103.248.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MACRIS 18 C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de agosto de 2008, bajo el Nro. 4, tomo 140-A.

APODERADOS JUDICIALES: MIREYA GALVIS PÉREZ, OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, ANDREINA VIELMA GALVIS y ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 16.591, 32.714, 70. 417 y 121.997 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES



Visto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora SIPRIANO MARQUEZ NARVAEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.227.032, contra de la decisión de fecha (10) de agosto de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Visto que en fecha 19/10/2015, en la oportunidad para la celebración de la audiencia oral por ante ésta alzada, la parte actora recurrente manifestó su voluntad de desistir del presente recurso de apelación, interpuesto contra la decisión de fecha (10) de agosto de dos mil quince (2015), emanada del emanada del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Razón por la que, verificados los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva, solo en lo que respecta a la parte actora antes identificada. Así se decide.-


DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN en lo que respecta a la solicitud del desistimiento de la apelación formulada por la parte actora SIPRIANO MARQUEZ NARVAEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.227.032, contra la decisión de fecha (10) de agosto de dos mil quince (2015), emanada del emanada del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (20) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA