REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5to) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
Caracas, (22) de octubre de dos mil quince (2015)
EXPEDIENTE N° AP21-R-2015-0001235
PARTE ACTORA: EUCLIDES RAMON SALAS GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio, sin identificación de la cédula de identidad titular por el A quo.-
QUIEN DICE SER APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LISBETH PALMA, abogada, venezolana, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los N° 159.755, sin poder de acreditación.-
PARTE DEMANDADA: PROCTIVA LIBERTADOR C.A., sin identificación de los datos de la empresa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No constituyo
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra de la decisión de fecha (21) de julio de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Visto que en fecha 22/10/2015, la parte actora a través de su apoderada judicial desiste del recurso de apelación recurrente manifestó su voluntad de desistir del presente recurso de apelación, interpuesto contra la decisión de fecha (21) de julio de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Razón por la que, verificados los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la profesional del derecho LISBETH PALMA, abogada, venezolana, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los N° 159.755, sin poder de acreditación.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (22) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL SECRETARIO,
ABG. LUISANA COTE
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. LUISANA COTE
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