REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21 – N – 2015 – 000213. –

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por abstención interpuesta por la ALCALDÍA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, unidad político-territorial representada en juicio por los abogados: Ruth Pompa, Ana González, Verónica González, Lady Sánchez, Magaly Salazar, Greyza Monasterio Prado, July Cova, Divana Blanco, Rina Gil, Yoheisy Márquez, Gabriel Matute, Rodrigo Pérez Bravo, Jaiker Mendoza, Juan Fleitas, Segundo Velásquez y otros (ver poder inserto en los ff. 11 al 19 inclusive) contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte y sin representación en juicio, este tribunal lo hace sobre la base de las siguientes motivaciones:

1.- La propia accionante aduce que en fecha 24/11/2014 y mediante diligencia, solicitó a la Inspectoría del Trabajo la reanudación del procedimiento y la notificación de la trabajadora. Asimismo, que tal solicitud la ratificara posteriormente en distintas oportunidades.-

2.- Conforme al ordinal 3° del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podía accionar por abstención en el término de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de la misma, es decir, desde el día en que la Administración incurriera en la abstención.-

3.- Luego de realizar el cómputo de esos 180 días continuos, este órgano jurisdiccional concluye que se consumaron el 23/05/2015 y como el ente accionante interpuso la pretensión de nulidad el 12/08/2015 (ver nota de presentación que aparece en el folio 49), se declara la caducidad de la acción conforme al mencionado artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 35 eiusdem.

De allí que en estricto acatamiento a las mencionadas normas, se declara la inadmisibilidad de la presente demanda y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. ASÍ SE CONCLUYE.-

4.- DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:

4.1.− Declara INADMISIBLE por caducidad la acción por abstención interpuesta por la ALCALDÍA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, debidamente identificadas en esta decisión.-

4.2.− Declara que no proceden costas por cuanto no existe vencimiento total en este proceso.-

4.3.− Deja constancia que el lapso (tres días de despachos conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión de inadmisibilidad comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado al Alcalde o Alcaldesa del Área Metropolitana de Caracas o a uno cualesquiera de sus apoderados. Líbrese oficio.-

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, martes VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA
EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO.-

En la misma fecha y siendo las dos horas con veinticuatro minutos de la tarde (02:24 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO.-

ASUNTO N° AP21 – N – 2015 – 000213. –
01 PIEZA. –
CJPA / OC. –