REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP21-N-2015-000162
En razón que desde el día 24/09/2015 hasta el 16/10/2015 el juez estuvo de reposo médico, se deja constancia que éstos no se computarán para los lapsos procesales que exigen su presencia. Por tanto, en el juicio de nulidad que sigue la entidad de trabajo “PLÁSTICOS JOROPO SOCIEDAD ANÓNIMA”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 1.971, bajo el n° 47, tomo 75-A y cuyos apoderados son los abogados: Cecilio Rosete Méndez, Azucena Moreno, Sabrina Luengo y Andrea Toro, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA FECHADA 19/02/2015 CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE N° 079-2015-01-00553, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE SUR), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, se provee de la siguiente manera:
Vista la diligencia presentada por la abogada Azucena Moreno, apoderada judicial de la accionante y fechada 25/09/2015 (f. 56), este tribunal homologa dicho desistimiento conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE RESUELVE.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO interpuesto por la entidad de trabajo “PLÁSTICOS JOROPO SOCIEDAD ANÓNIMA”, en el juicio que sigue contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA FECHADA 19/02/2015 CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE N° 079-2015-01-00553, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE SUR), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.-
2.- Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo n° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO
En la misma fecha, siendo las tres horas con diez minutos de la tarde (03:10 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO
Asunto nº AP21-N-2015-000162.
01 pieza.
CJPÁ/mgd.-
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