REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Asunto nº AP21 – N – 2015 – 000235. –
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por abstención interpuesta por la entidad de trabajo “GRUPO PROFESIONAL BIO CELL 220 COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el nº 18, t. 56-A-PRO del 13/03/1.996, cuyo apoderado judicial es el abogado: Cecilio Rosete Méndez (ver poder inserto en los ff. 13 al 17) contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE NORTE DEL DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y sin representación en juicio, este tribunal lo hace sobre la base de las siguientes motivaciones:
1.- La propia accionante aduce que en fecha 11/07/2014 fue admitida la solicitud de autorización para despedir, teniendo la Administración tres (3) días hábiles para notificar que fueron: 14, 15 y 16 de julio de 2014.
2.- Conforme al ordinal 3° del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podía accionar por abstención en el término de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de la misma, es decir, desde el día en que la Administración incurriera en la abstención.-
3.- Luego de realizar el cómputo de esos 180 días continuos, este órgano jurisdiccional concluye que se consumaron el 12/01/2015 y como el ente accionante interpuso la pretensión de nulidad el 18/09/2015 (ver nota de presentación que aparece en el folio 22), se declara la caducidad de la acción conforme al mencionado artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 35 eiusdem.
De allí que en estricto acatamiento a las mencionadas normas, se declara la inadmisibilidad de la presente demanda y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. ASÍ SE CONCLUYE.-
4.- DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:
4.1.− Declara INADMISIBLE por caducidad la acción por abstención interpuesta por la entidad de trabajo “GRUPO PROFESIONAL BIO CELL 220 COMPAÑÍA ANÓNIMA” contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE NORTE DEL DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, debidamente identificadas en esta decisión.-
4.2.− Declara que no proceden costas por cuanto no existe vencimiento total en este proceso.-
4.3.− Deja constancia que el lapso (tres días de despachos conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión de inadmisibilidad comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.-
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, martes VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA
EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO.-
En la misma fecha y siendo las tres horas con veinticuatro minutos de la tarde (03:24 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO.-
ASUNTO N° AP21 – N – 2015 – 000235. –
01 PIEZA. –
CJPA / OC / MGD. –
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