REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-002815

Visto el escrito de transacción presentado en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2015, celebrado entre el abogado MANUEL VARELA., titular de la Cedula de Identidad N° V-6.285.567, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.356, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “COMPAÑÍA DE VIGILANCIA SILDAR, C.A.,”, y la abogada ANA VERONICA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.657, apoderada judicial de la parte actora; para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa este Tribunal lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Despacho que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el abogado MANUEL VARELA, tiene poder de representación por la parte demandada, tal y como se verifica a los folios 31 al 36 del expediente en su pieza principal. Por otro lado, consta instrumento poder por la representación judicial de la parte actora abogada ANA VERONICA SALAZAR, a los folio 19 al 20 de la pieza principal y ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se hace constar.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula Primera, ambas partes, a los fines de dar por terminado el proceso, en tal sentido la demandada ofrece pagarle al ciudadano OMAR ENRIQUE PEREZ la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 120.000,oo), en dos (02) partes, la primera de ellas por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), a la firma del presente acuerdo conciliatorio, efectuándose mediante la entrega un (01) cheque de la empresa de VIGILANCIAS SILDAR, C.A., girado contra BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, identificado con el numero 17303804 y cuya copia se acompaña con el presente escrito transaccional; y, el saldo restante, es decir la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), dentro de los TREINTA (30) días siguientes al de hoy, ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por el apoderado judicial de la parte actora todo a los efectos de que las partes se den su propia sentencia y dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito judicial del Trabajo, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, con carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático, una vez conste en autos el segundo pago. Igualmente se ordena la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por ambas partes en la audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el viernes treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. PEDRO RAVELO


El SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO