REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP21-L-2014-002425
En el juicio que por diferencia de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos intentado por la ciudadana MARIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 6.851.212, asistida por el abogado WILLIANS CASTRO , inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el numero: 77.854 contra la entidad de trabajo denominada “AKTA MANUFACTURING RESTAURAN ANTES, ACCO MANUFACTURING,inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circusnscricpión Judicial del Distrito Federal ahora Distrito Capital, y Estado Miranda en fecha 02 de marzo de 1972.numero 64, , tomo 28-A, según consta de instrumento poder que cursa a los autos de la pieza principal.
Las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000.00), en cheque de la empresa cuenta 0115-0010 -21-3000324452, a nombre de la demandante Maria Elena Gonzalez Hernandez , Ahora bien; visto que la parte actora, asistida de abogado suscribió el escrito transaccional y acepto el pago único en los términos expresados, y una vez verificado que el apoderado judicial de las demandada actuó conforme a las facultades que le confirieran sus mandantes ( pieza principal), el tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por la ciudadana MARIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 6.851.212, contra la entidad de trabajo Akta Manufacturing , antes denominada C.A Acco Manufacturing , ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, miércoles catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
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BEATRIZ PINTO COLMENARES
LA SECRETARIA
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SIRLEY BRACHO
En la misma fecha, siendo las 2:30pm , se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
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ABG. SIRLEY BRACHO
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