REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001915
PARTE ACTORA: ROSA CEIBA AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE DELGADO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CLIE SOLUCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSMARY CEDEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 2:00 P. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la abogada ROSMARY CEDEÑO, inscrita en el IPSA bajo el No. 131.163, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada CLIE SOLUCIONES, C. A.; se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana ROSA CEIBA AGUILAR, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante el Tribunal haber esperado un lapso de 15 minutos, atendiendo al principio de flexibilización del proceso, en virtud de encontrarse las partes en fase de mediación en conversaciones para llegar a un acuerdo y tomando en consideración que los mismos consignaron sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.-

EL JUEZ
LA SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. SHEYLIMAR URBINA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA