REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (01) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2015-002207


Visto el escrito presentado en fecha 16 de Octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circunscripción Judicial, por el ciudadano GUSTAVO PÉREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V.-12.850.597, parte OFERIDA, asistido en este acto por el abogado OVIDIO DE JESUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.942, y la abogada ANIRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.531, en su condición de apoderado judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, GROUPE SEN VEENZUELA, S.A, parte OFERENTE, debidamente representada por la abogada ANIRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.531, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano GUSTAVO PÉREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V.-12.850.597 parte OFERIDA, asistido en este acto por el abogado OVIDIO DE JESUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.942, mediante el cual celebran acuerdo de pago y en virtud de ello, consigna copia simple de uno (01) cheque, identificado con el Nro. 01210753, girado contra el Banco Provincial a nombre del ciudadano: GUSTAVO PEREZ, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la suma convenida entre las partes, es decir, la cantidad de NOVECINETOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 45/ 100 CENTIMOS (Bs. 903.694,45).

En tal sentido éste Juzgado, deja expresa Constancia Del Pago Efectuado por la parte OFERENTE y recibido por la parte OFERIDA, por lo que en consecuencia, se dará por terminada la presente solicitud y su archivo definitivo, una vez transcurra el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy.
El Juez

La Secretaria

Abg. José Francisco González


Abg. Mirianky Zerpa