REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2014-000194
PARTE ACTORA: JOSÉ GUILLERMO DUARTE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.390.250.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 77.809.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NAURE CA, inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 61, Tomo 101-A-Cto, de fecha 21-09-09.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda de prestaciones sociales presentada por JOSÉ GUILLERMO DUARTE MORA contra CONSTRUCTORA NAURE CA, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 23 de enero de 2014, se admitió la demanda en fecha 27-01-2014.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal ordeno a la parte actora indicar la dirección de la demandada, por auto de fecha 07-05-14, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 07-05-14, hasta el día de hoy 21 de octubre de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda de prestaciones sociales instaurada por JOSÉ GUILLERMO DUARTE MORA contra la empresa CONSTRUCTORA NAURE CA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°
EL JUEZ
MARÌA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. MARYLENT LUNAR
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARYLENT LUNAR
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