REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2014-002314

PARTE OFERENTE: COROPORACIÒN DIGITEL CA, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 73, Tomo 143-A-Qto, A Sgdo, de fecha 20-08-1997.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIA ARANGUREN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 219.093.

PARTE OFERIDA: FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.747.040.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la entidad de trabajo COROPORACIÒN DIGITEL CA al ciudadano FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO GUERRERO, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 13 de junio de 2014, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de esa misma fecha.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 16-06-14, hasta la presente fecha 21 de octubre de 2015, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 13-06-14, hasta el día de hoy 21 de octubre de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo COROPORACIÒN DIGITEL CA al ciudadano FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO GUERRERO

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°
EL JUEZ

MARÌA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS

LA SECRETARIA

ABG. MARYLENT LUNAR


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 11:30 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. MARYLENT LUNAR