ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001743
PARTE ACTORA: CARLOS DIMAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALVAREZ y REINALDO ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO y MARÍA FERNANDA PULIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 16 de octubre de 2015, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CARLOS ENRIQUE DIMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.115.517, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por el abogado CARLOS ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.185, y el abogado ROGER VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 215.037; dándose inicio a la audiencia. Las partes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: PRIMERO: LA ENTIDAD DE TRABAJO, representada en este acto por su apoderado judicial, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento cancela en este acto a la parte actora, debidamente representada la cantidad de Bs. 380.000,00, mediante cheque de gerencia N° 00048096, girado contra la cuenta N° 01340031882120210001, de fecha 15 de octubre de 2015; por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, diferencias en sábados, domingos y feriados, diferencias en aporte patronal Fondo de Ahorro, utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses e indexacción. SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara que recibida en este acto la cantidad mencionada, nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha 13 de enero de 2015, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por los conceptos relacionados ni por ningún otro concepto. Igualmente señala EL TRABAJADOR que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA ENTIDAD DE TRABAJO, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA ENTIDAD DE TRABAJO siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, EL TRABAJADOR declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. TERCERO: EL TRABAJADOR y LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud del acuerdo que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologarlo con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente. Asimismo solicitamos respetuosamente a la ciudadana Juez sirva ordenar nos sea expedida dos (2) copias certificada del presente acuerdo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a presentar las copias simples respectivas.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

KELLY SIRIT

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA