REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015)
255º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-000103
Visto que en fecha 08 de octubre de 2015, a las 9:00 a.m., se encontraba prevista la practica de la medida de embargo en el presente asunto, y fue remitida a este Despacho solo la pieza N° 1, y no la pieza N° 2, del expediente AP21-L-2014-000103, contentiva de veintiún (21) folios útiles, lo cual fue comunicado al funcionario encargado del Archivo Sede y a la Coordinación Judicial en la misma fecha; y posteriormente a la Presidencia de este Circuito Judicial; todo lo cual se evidencia de los oficios remitidos y recibidos por este Juzgado; siendo que en la última comunicación emanada de la Coordinación Judicial, recibida en este Juzgado el día 22 de octubre de 2015, se informa que se encuentra aún extraviado y que prosiguen en su búsqueda; en tal sentido transcurrido dos (2) días hábiles desde la última comunicación mencionada, y a la fecha no se ha participado el hallazgo de la pieza N° 2, del asunto AP21-L-2014-000103, este Juzgado la declara EXTRAVIADA, y en acatamiento a los parámetros establecidos en la sentencia de fecha 25 de febrero de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por el ciudadano Juan Manuel Velásquez contra J.Y. Courbenas y otros, se ordena con apremio la reconstrucción de la pieza del expediente ya identificada, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y asimismo se ordena:
PRIMERO: Expedir por Secretaría copias certificadas de las actuaciones reflejadas en el Libro Diario que guarden relación con el presente asunto, a los fines de que sean agregadas a la pieza objeto de reconstrucción. SEGUNDO: Librar boletas de notificación a las partes, a objeto de informarle de la reconstrucción del expediente, en virtud de lo cual, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, deberá consignar las copias simples de las actuaciones procesales realizadas desde el día 29 de abril al 17 de septiembre de 2015. TERCERO: Se ordena librar oficio a las Coordinaciones Judicial y de Secretaría, a los fines de que participarle sobre la reconstrucción del expediente y asimismo remitan copias certificadas de las actuaciones procesales, de ser el caso, desde el día 29 de abril al 17 de septiembre de 2015, en el expediente AP21-L-2014-000103, que correspondan. CUARTO: Se ordena librar oficio a la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a fin de participarle sobre la reconstrucción de la pieza N° 2, del asunto AP21-L-2014-000103. QUINTO: Se ordena librar oficio a la Fiscalía General de la República, a los fines de denunciar el extravío de la pieza N° 2, del expediente AP21-L-2014-000103, a fin de que se realicen las averiguaciones pertinentes, a través de los órganos y procedimientos que estime dicho despacho necesario.
Finalmente, se ordena agregar al expediente objeto de reconstrucción, copias simples del oficio N° 13122/2015, de fecha 08 de octubre de 2015, del oficio N° 2453/2015, de fecha 14 e octubre de 2015 y sus anexos, del oficio 13363, de fecha 15 de octubre de 2015, del oficio 13434, de fecha 16 de octubre de 2015, del oficio 2253, de fecha 19 de octubre de 2015 y sus anexos, y del oficio 2535, recibido en fecha 22 de octubre de 2015 y sus anexos, a los fines de que surtan los efectos legales pertinentes; en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana ZAIDA CLISANCHEZ CORONADO contra la empresa C.A.,CENTRO MÉDICO LOIRA. Se realiza la carátula respectiva. Líbrense oficios, boletas y agréguense las copias.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNANDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
CORINA GUERRA CONTRERAS
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