REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-0001652
PARTE ACTORA: OMAR ELADIO MARTINEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS METALURGICAS AFRIACANAS II, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO JOSE ARIAS.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORA.
Vista la diligencia presentada en fecha 20 de octubre de 2015, por el ciudadano OSCAR DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.262, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante el cual Desiste del procedimiento y de la acción, incoada en contra de INDUSTRIAS METALURGICAS AFRICANAS, II, C.A, por concepto de indemnización por accidente laboral, solicitando su homologación.
Este Juzgado de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, de la revisión de las actas procesales se evidencia instrumento poder otorgado al abogado Oscar Delgado, identificado en autos con plenas facultades para desistir, por lo que en aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se le Imparte la respectiva Homologación al desistimiento del procedimiento, otorgándose efectos de Cosa Juzgada, dándose por Terminado el presente procedimiento, dejándose transcurrir el lapso para el ejercicio de los recursos. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la misma.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Abg. Sirley Bracho.
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