REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003320
PARTE ACTORA: MANUEL DE JESUS RIVERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA INES CORREA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCION S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS RIVERO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
Hoy, 30 de octubre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma el ciudadano MANUEL DE JESUS RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.232.394, debidamente representado por la ciudadana Adriana Isabel Rodríguez Montoya , abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.951, en su condición de apoderada judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada BZS CONSTRUCCION S.A compareció la abogada MILAGROS RIVERO OTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.033; en su condición de apoderada judicial conforme consta de poder agregado a los autos, dándose así inicio a la audiencia; Seguidamente las partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio que genere dilaciones, perdida de tiempo y de recursos, las partes luego de la revisión de los montos y las diferencias encontradas han establecido de mutuo acuerdo la cantidad total de DOS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs. 2.000,00) como monto total por dichas diferencias, que acepta y ofrece pagar la demandada a la parte actora, mediante transferencia que indica el trabajador con el Nº 00030041131480531573, de la entidad financiera Banco Industrial, cuenta corriente a nombre del trabajador, que se hará para el día lunes 02 de noviembre de 2015, la parte actora presente en esta sesión debidamente representado manifiesta estar de acuerdo con el monto establecido de común acuerdo por cuanto satisface la pretensión contenida en el libelo luego de su revisión exhaustiva, a su vez manifiesta que no tiene ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono por los conceptos demandados por cuanto han quedado suficientemente discutidos y analizados en esta sesión. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de haber constatado que las partes libre de constreñimiento y de haber celebrado la presente Transacción sin vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes, finalmente, este Juzgado da por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de ley y la consignación por parte de la demandada de la constancia impresa de haber sido efectivamente cumplida la transferencia; asimismo se acuerda la entrega de los elementos probatorios que fueron consignados por la parte demanadd en la oportunidad de la audiencia preliminar.-. Firmas las partes en señal de conformidad. Es todo.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
La Secretaria
Abg. Sirley Bracho.
Los presentes
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