REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (09) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Asunto: AP21-L-2015-002826.
PARTE ACTORA: SANDRA OROPEZA MONCADA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ Y LUIS FELIPE BARRIOS.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA MILLENIUM 2008 Y OTROS.
MOTIVO: INADMISIBLE.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se constata que este Tribunal por auto de fecha 30 de septiembre de 2015, dictó auto mediante el cual ordenó a través del despacho saneador, subsanar el libelo de demanda por no llenar el requisito establecido en el numeral 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente al Objeto de la demanda, en cuanto a que la demandante “deberá señalar la operación aritmética y la base de calculo del monto demandado del concepto del artículo 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, y Medio Ambiente del Trabajo; la cual arroja la cantidad de Bs. 400.000,00; y el monto referente a la responsabilidad objetiva establecida en la LOTTT, igualmente demandado” y vista la consignación de la notificación de fecha 06 de octubre de 2015, realizada en el expediente y que consta al folio 26 y 27, y habiendo vencido el lapso para que la parte actora presentará su actuación para la subsanación del libelo de demanda en los términos establecidos, sin que lo haya realizado, en consecuencia, se considera que la parte demandante no ha corregido el libelo de la demanda conforme al auto dictado por este Tribunal, no dando cumplimiento a la carga procesal que recae en la parte actora; en consecuencia, este Juzgado Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión. En la ciudad de Caracas a los nueve (09) días del mes de octubre de 2015.
La Juez.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
La Secretaria.
Abg. Suhail Flores.