0REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-0001681.
PARTE ACTORA: NERYS MONTERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO.
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO 0614, C.A.
REPRESENTANTE DEL PATRONO: RODMAN CENTENO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En día hábil de hoy nueve (09) de octubre del año 2015 se procede a publicar la presente decisión, en virtud de que el día cinco (05) de octubre de 2015, se recibió el presente asunto proveniente del Juzgado Quinto (5º) Superior de este Circuito, mediante el cual homologó el desistimiento de la apelación formulada por la parte demandada, por su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar fijado en fecha 13 d julio de 2015, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Nerys Montero, ampliamente identificado como parte actora y debidamente representado por el abogado José Vicente Haro, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.083, y la incomparecencia de la parte demandada por ningún representante legal ni apoderado judicial alguno; en consecuencia habiendo fijado este Tribunal oportunidad para dictar sentencia en el presente asunto conforme auto de fecha 05 de octubre de 2015, pasa de seguidas a explanarlo en los siguientes términos. Una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto se trata de derechos y beneficios laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.
De la pretensión del libelo de demanda, se observa:
1.- El actor manifiesta en su libelo de demanda que prestó sus servicios personales como Vigilante, con fecha de inicio el 02 de julio de 2014, y con fecha de egreso el 31 de enero de 2015.
2.- El horario establecido era de 07:00 am hasta las 07:00 pm, 24 x 48
3.- Por la prestación del servicio devengaba salario básico mensual la cantidad de Bs. 9591,54, y un salario diario de Bs. 319,71.
4.- Tiempo efectivo de servicios: 6 meses y 28 días.
En consecuencia, demanda el pago de sus prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, bono nocturno, intereses de mora y corrección monetaria; en tal sentido corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia del demandado, constatar exhaustivamente si lo reclamado por dichos conceptos corresponden a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas a revisar todos cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos, en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades de acuerdo a la siguientes:
Fecha de ingreso: 02-07-2014.
Fecha de egreso: 31-01-2015.
Salario Mensual: 9.591,54.
Salario diario: 319,17
Tiempo para el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales: 6 meses 28 días

1.- Antigüedad articulo 141 y 142 LOTTT:

“Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador al finalizar la relación de trabajo…”
Literal “c” Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calculará las prestaciones sociales con base en treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculados al ultimo salario.

30 días x 359,70 (salario integral) = 10.791,00

Por lo que revisados los cálculos efectuados por la parte actora en su libelo y encontrándola que se ajusta a derecho se condena su pago por la cantidad de Bs. 10.791,00

2.- Vacaciones y bono Vacacional :
Artículo 190 y 192 de la LOTTT:

“Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un periodo de vacaciones remuneradas de quince días hábiles, Los años sucesivos tendrán además un día adicional remunerado por cada año de servicio; hasta un máximo de quince días hábiles.

Y el artículo 192 “Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal”.


Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionadas por 6 meses, se admiten los hechos por la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, por lo que revisados los cálculos efectuados le corresponden al trabajador por vacaciones 7,5 días x 319,71, ultimo salario diario, = Bs. 2.397,82.

Y el bono vacacional le corresponden igualmente 7,5, x 3198,71 ultimo salario diario por lo que da como resultado: Bs. 2.397,82.

3.- Utilidades fraccionadas: articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras El actor reclama el pago de las utilidades fraccionadas a razón de 15 días x 319,71 ultimo salario diario = Bs. 4.795,65, por lo que este Juzgado lo encuentra ajustado a derecho tal pedimento, y se condena a la empresa demandada a su pago.

4.- Pago de Bono Nocturno: El actor reclama el pago de 665 horas nocturnas por el tiempo de servicio de 6 mese y 18 días; por lo que en primer lugar se deberá determinar el valor hora de la siguiente manera: 319,71 / 11 hrs = 29,06 (valor hora) x 30% = 8,71 (recargo del 30%), por lo que ese valor de 8,71 x 665 horas nocturnas reclamadas que se admiten durante la duración de la relación de trabajo da lo siguiente 665 x 8,71 = Bs. 5.792,15 en consecuencia, este Tribunal otorga y condena su pago por no ser contraria a derecho.

5.- Pago de Horas Extras: En cuanto a las horas extras el actor reclaman 155 horas x 29,06 bs, no obstante este Juzgado corrige dicho calculo en el sentido que las horas extras tienen un recargo del 50% , en consecuencia del valor hora 29,06 x 50% = 14,53 (recargo de la hr extra x 155 = Bs. 2.252,15. por lo que se condena el pago por horas extras la cantidad de Bs. 2.252,15

Total condenado: 28.426,59 – 6.176,00 = 22.250,59

Se condena al pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, desde la finalización de la relación de 31-01-2015, hasta el efectivo pago de los conceptos condenados; para el calculo de los enunciados intereses de mora no operara el sistema de capitalización de los propios intereses.

Así como se condena la corrección monetaria de los conceptos condenados desde la notificación de la demandada practicada en fecha 25 de junio de 2015 hasta el efectivo pago.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales; incoado por el ciudadano NERYS FELIPE MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.625.943, en contra de la parte demandada en la presente causa, a la sociedad Mercantil GUARDIANES DE LA CIUDAD 2000, C.A, otorgándose los conceptos explanados en esta sentencia, quien deberá cancelar a la parte demandante las cantidades condenadas en el presente fallo, en los términos y por los conceptos antes señalados.
SEGUNDO: Por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 10.791,00; por concepto de vacaciones fraccionadas. Bs. 2.397,82. por concepto de bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. . 2.397,82, por utilidades fraccionadas Bs. 4.795,65 y concepto de pago de bono nocturno, Bs. 5.792,15 y por concepto de horas extras la cantidad de Bs. 2.252,15 menos la cantidad de Bs. 6.176 por anticipo recibido = Bs. 22.250,59 para un total de condenado la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 59 CTMOS (Bs. 22.250,59 )
TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora y la corrección monetaria de acuerdo a los parámetros establecidos en la motiva, y de lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada por los conceptos ut supra, por un único experto que se designara en su oportunidad.
CUARTO; Se condena en costa a la demandada por resultar la demandada totalmente vencido.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).
La Juez
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN.
La Secretaria,
Abg. Suhail Flores.