REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de octubre de 2014
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-001947
En la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Miguel Andrés Caballero Pino, titular de la cédula de identidad Nº 18.183.241; contra la entidad de trabajo Garantías Integrales; en la cual luego de diversas actuaciones, por auto de fecha 15 de julio de 2014 (folio Nº 5), se ordenó la notificación de la parte demandante, para lo cual se libraron las correspondientes boletas de notificación, sin embargo, de la consignación realizada por el Alguacilazgo de fechas 25 de julio de 2014, se observa que no fue posible la ubicación del edificio y hasta la presente fecha no consta a los autos actuación alguna que evidencie impulso por la parte demandante, a los fines de cumplir con la subsanación ordenada, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Negrilla añadida).
Así las cosas, tenemos que desde la última actuación de fecha 8 de julio de 2014, hasta el día de hoy 16 de octubre de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, por lo que conforme al artículo 202 eiusdem en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso declarar la perención. Así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: La Perención de la Instancia en demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoada por el ciudadano Miguel Andrés Caballero Pino contra la entidad de trabajo Garantías Integrales, todos antes identificados. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día dieciséis (16) del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,
Abg. Suhail Flores
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Suhail Flores
MGA/ML.
Una (1) pieza.
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