REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2014-002420

En la Oferta Real de Pago incoada por el abogado Edwar Alexander Zerpa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Inversiones 0501, C.A, a favor del ciudadano José Agapito Arellano Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.409.908; la cual se recibió por distribución de fecha 19/06/2014, se dictó auto de entrada en fecha 25/06/2014 y se ordenó la apertura de la correspondiente cuenta de ahorro mediante actuación de esa misma, sin que conste a los autos la materialización de ésta, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Negrilla añadida).
Así las cosas, tenemos que desde la actuación de la parte oferente de fecha 18 de junio de 2014, hasta el día de hoy 16 de octubre de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, por lo que conforme al artículo 202 eiusdem en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso declarar la perención. Así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: La Perención de la Instancia en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Inversiones 0501, C.A, a favor del ciudadano José Agapito Arellano Contreras, antes identificados. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,

Abg. Suhail Flores

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Suhail Flores

MGA/SF.
Una (1) pieza.