REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de octubre de 2014
204º y 155º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2015-002802

Parte demandante: Virginia Elena Ciba Guzmán
Apoderada judicial de la parte demandante: Adriana Rodríguez y otros
Parte demandada: Splendor Mantenimiento, C.A.
Apoderado judicial de la parte demandada: Andrea Sotillo
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, miércoles 28 de octubre de 2015, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Virginia Elena Cuba Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº 3.886.915, en su carácter de demandante, así como su apoderada judicial abogada Adriana Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.951. También compareció la abogada Andrea Sotillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.288, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, de acuerdo al instrumento poder que se consigna en este acto en copias simples, previa verificación del original. Luego, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado la apoderada de la demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana Virginia Elena Cuba Guzmán, la cantidad de cinco mil ochocientos veintiún bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 5.821,35), mediante un pago que se realizará el día martes tres (3) de noviembre de 2015, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, de lo cual dejarán constancia por escrito ambas partes; que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar de este asunto, es todo. En este estado la demandante y sus apoderada judicial exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida en este acto por la parte demandada, y en tal sentido le otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamar a la demandada por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, por lo que se deja constancia que se declarará concluido el presente procedimiento una vez conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Sirley Bracho




La demandante y su apoderada judicial




Apoderada judicial de la parte demandada