REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de octubre de 2015
205º y 156º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2015-001280
Parte demandante: Juana Abreu
Apoderado judicial del demandante: Leopoldo Piña
Parte demandada: Inversiones Gastrisol 2006, S.A.
Apoderado judicial de la demandada: No ha constituido apoderados en juicio
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy, jueves 29 de octubre de 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Juana Abreu, titular de la cédula de identidad Nº 84.440.422, en su carácter de demandante, así como la abogada Anastacia Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.222, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. También compareció el ciudadano Agostinho David De Oliveira, titular de la cédula de identidad Nº 14.876.250, en su carácter de representante de la demandada, debidamente asistido por la abogada Yuleimi Alejandra Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 209.989, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana Juana Abreu, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 58.000,00), mediante un (1) pago, que se entrega en este acto, a través de cheque número 00000341, a su nombre, librado contra Banco Plaza, Banco Universal, del cual anexan copia simple; que comprende todos los conceptos reclamados por la demandante, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, indemnización por terminación de la relación de trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, la demandante y su apoderada judicial exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida en este acto, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Sirley Bracho
La demandante y su apoderada judicial
Representante de la demandada y la abogada que le asiste
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