REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de octubre de 2015
205º y 156º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2015-001416
Parte demandante: Alexander Rocha
Apoderado judicial del demandante: Víctor Correa
Parte demandada: Servicon 3030 C.A
Apoderados judiciales de la demandada: Alexandra Cáribas y Nelson González
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy, lunes 05 de octubre de 2015, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del abogado Víctor Correa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.233, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. También compareció el abogado Nelson González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.400, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Alexander Rocha, la cantidad de CINCUENTA CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), el primer pago el día hoy mediante dos (2) cheques, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00) a nombre del demandante, librado contra Banco de Venezuela, Banco Universal; el segundo, a nombre del apoderado judicial del actor abogado Víctor Correa, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), librado contra Banco Occidental de Descuento, Banco Universal; y el último pago para el día martes (9) de noviembre de 2015, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), de lo cual dejarán constancia por escrito las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, bono nocturno, domingos laborados, horas extras, prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, días de descanso y feriados durante el disfrute vacacional 2008-2015, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y días de descanso y feriados durante el disfrute vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por retiro justificado, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante expone: Acepto la cantidad ofrecida el día de hoy y dejo constancia del recibo el día de hoy de las cantidades de dinero antes descritas, en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el último pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Suhail Flores
Apoderado judicial de la parte demandante
Apoderado judicial de la parte demandada
|