REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de octubre de 2015
205º y 156º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2015-001766

Parte demandante: Lenin Jiménez Mata
Apoderados judiciales del demandante: Mirtha Escalona y José de Jesús Blanca
Parte demandada: Mi Linda Llanura Bar Restaurant
Apoderados judiciales de la demandada: Magaly Tiapa y Perla Ortega
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales


En el día hábil de hoy, lunes 05 de octubre de 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del abogado José de Jesús Blanca, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.234, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. También comparecieron las abogadas Magaly Tiapa y Perla Ortega, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 79.579 y 20.057, en ese orden, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A pesar que su representada niega la existencia de una relación de carácter laboral con el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en este acto al ciudadano Lenin Jiménez Mata, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 110.000,00), mediante un cheque de gerencia Nº 10202285 a nombre del demandante, librado contra Banco Exterior C.A., Banco Universal; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, es todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante expone: Acepto la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Suhail Flores


Apoderado judicial de la parte demandante




Apoderados judiciales de la parte demandada