REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-002230

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Alberto Sallorin Idelbi, titular de la cédula de identidad Nº 10.278.409, contra la entidad de trabajo Stemar Representaciones C.A, en la cual se presentó escrito transaccional el día 01 de octubre de 2015, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el demandante debidamente representado por el abogado Fabrizio Sciarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.634, y la demandada representada por el ciudadano Angelo Piunno, actuando en su carácter de Director Gerente, debidamente asistido por el abogado José Ricardo Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.438, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, la ciento tres mil setecientos veintinueve bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 103.729,47), que fue entregado el día en que se presentó la transacción, mediante cheque Nº 84071784, librado contra Mercantil Banco Universal, a nombre del actor; además el demandante reconoce que con la suma recibida nada más le adeudan la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante estuvo debidamente representado por abogado; de igual forma la demandada estuvo representada por el Director Gerente y debidamente asistido de abogado; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá por auto a dar concluido el presente procedimiento y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Alberto Sallorin Idelbi contra la entidad de trabajo Stemar Representaciones C.A, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,

Abg. Suhail Flores
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Suhail Flores
MGA/SF. Una (1) pieza.